Chaco legisla contra los deepfakes: el proyecto que sanciona la inteligencia artificial usada como arma sexual
Chaco y los deepfakes: la IA como arma y el derecho que reacciona
El 31 de marzo de 2026, la diputada Ayala (Bloque Primero Chaco) presentó un proyecto que incorpora al Código de Faltas provincial sanciones específicas para quien genere o difunda contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual sin consentimiento. Un análisis artículo por artículo, con foco en la peligrosidad concreta del fenómeno y los derechos que el proyecto busca proteger.
Proyecto presentado el 31/03/2026 por la Diputada Ayala · Bloque Primero Chaco · Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
La inteligencia artificial puede crear en segundos una imagen o un video sexual con el rostro de cualquier persona, incluso de una menor de edad, y difundirlo masivamente. No es ciencia ficción: ocurrió en escuelas de Chaco, de Córdoba, de Buenos Aires, de Río Negro. El Código Penal argentino no tiene una figura específica para estos hechos. El proyecto de la diputada Ayala propone que el Chaco no espere: incorporar al Código de Faltas provincial un régimen propio que sancione la creación y difusión de este contenido como contravención, con capacidad de actuar con urgencia y sin perjuicio de las acciones penales nacionales.
IEl fenómeno: qué es un deepfake y por qué destruye vidas
Un deepfake es un contenido —imagen, video o audio— generado o manipulado con inteligencia artificial para representar a una persona real en situaciones que nunca ocurrieron. La tecnología, disponible gratuitamente en cientos de aplicaciones, permite insertar el rostro de cualquier persona sobre un cuerpo ajeno con un realismo que hace imposible la distinción a simple vista.
El 96% de los deepfakes que circulan en internet son de contenido pornográfico, y el 99% de sus víctimas son mujeres. La mayoría de los casos documentados en Argentina involucraron adolescentes de entre 13 y 17 años, compañeros de escuela que usaron fotos de redes sociales para crear contenido sexual falso de sus pares y difundirlo por WhatsApp, Telegram o sitios pornográficos. El daño no desaparece cuando el contenido se borra: los buscadores indexan los nombres de las víctimas asociados a páginas pornográficas durante años.
Un joven de 19 años fue procesado en Córdoba por usar inteligencia artificial para generar imágenes pornográficas falsas de sus compañeras de colegio —menores de edad— y publicarlas en internet con sus nombres reales. La fiscalía argumentó que el impacto emocional fue tan grave que encuadraba en lesiones graves, respaldándose en informes psicológicos que describían cuadros de estrés postraumático, ansiedad, aislamiento y vergüenza persistente. En el análisis de los dispositivos del imputado también encontraron material de abuso sexual infantil real, lo que amplió la imputación. El fiscal Cuenca señaló la urgencia: "Necesitamos que el Congreso recepte en la ley penal nuevas formas de violencia que se expresan en el plano digital."
El Chaco no es ajeno al fenómeno. La Justicia chaqueña ya intervino en casos de contenido digital manipulado a través de equipos fiscales especializados, evidenciando que el problema es local y presente, no una amenaza futura y abstracta.
IIEl proyecto artículo por artículo: texto y análisis
La iniciativa incorpora el Título XIII al Libro II del Código de Faltas (Ley 850-J) bajo la denominación "Faltas relativas a contenidos digitales manipulados o sintéticos". Se trata de ocho artículos que construyen un sistema completo: definición, tipos básicos, agravantes, medidas accesorias y medidas urgentes.
Todo material generado, alterado o recreado mediante herramientas tecnológicas —incluyendo inteligencia artificial, edición digital o síntesis audiovisual— que represente a una persona humana real en situaciones que no han ocurrido, cuando sea objetivamente idóneo para inducir a error razonable sobre su autenticidad y generar un perjuicio relevante en su dignidad, intimidad, integridad sexual, identidad personal o reputación.
Será sancionado con multa de hasta 15 remuneraciones mensuales mínimas vitales y móviles o arresto de hasta 60 días quien, sin consentimiento libre, expreso e informado, genere contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual o íntimo utilizando imagen, voz, datos biométricos o cualquier elemento identificatorio de la persona afectada.
Será sancionado con multa de hasta 18 remuneraciones mensuales o arresto de hasta 90 días quien publique, distribuya, comparta, exhiba o facilite el acceso a contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual o íntimo sin consentimiento. Si la difusión se realiza por redes sociales o plataformas de amplia circulación, la sanción se aplica en su máximo.
La sanción se incrementa hasta 20 remuneraciones o 120 días de arresto cuando: a) la víctima es menor de edad; b) el autor mantiene o mantuvo relación afectiva, familiar, educativa, laboral o de confianza con la víctima; c) la conducta tiene finalidad de hostigamiento, intimidación, lucro o coacción; d) se acredita daño psicológico o social grave.
Además de la sanción principal, el juez puede disponer: eliminación inmediata del contenido; prohibición de contacto digital; restricción temporal del uso de plataformas digitales; decomiso de dispositivos; tareas comunitarias vinculadas a educación digital; rectificación o aclaración pública; medidas simbólicas o restitutivas de concientización.
De oficio o a pedido de la damnificada, el juez puede ordenar —incluso inaudita parte— el bloqueo preventivo del contenido, su eliminación provisional, y la preservación de datos y evidencia digital. Plazo máximo de 24 horas desde la solicitud. El juez puede requerir colaboración de proveedores de servicios digitales y plataformas.
IIICuadro de sanciones
| Conducta | Multa máxima | Arresto máximo |
|---|---|---|
| Creación no consentida (art. 139 septies) | 15 SMVM | 60 días |
| Difusión no consentida (art. 139 octies) | 18 SMVM | 90 días |
| Difusión por redes masivas (agravante) | 18 SMVM (máximo) | 90 días (máximo) |
| Agravantes (art. 139 nonies): víctima menor, relación de confianza, extorsión, daño psicológico grave | 20 SMVM | 120 días |
IVLa peligrosidad concreta: víctimas, familia y sociedad
Cada artículo del proyecto responde a una forma de daño real y documentada. Para entender la urgencia de la norma hay que comprender qué le pasa a una persona —y a quienes la rodean— cuando un deepfake sexual circula con su imagen.
VEl vacío legal que el proyecto viene a llenar
En Argentina no existe actualmente una figura penal específica para la creación de deepfakes sexuales. Las fiscalías que intervienen en estos casos recurren a figuras analógicas: lesiones graves (cuando el daño psicológico es acreditable), injurias, violencia digital bajo la Ley Olimpia (Ley 27.736) para víctimas mujeres, o el art. 128 CP para casos con menores —aunque este artículo fue concebido para imágenes reales de abuso sexual, no para contenido sintético generado por IA.
El proyecto chaqueño no reemplaza la necesidad de una reforma penal nacional —que está pendiente en el Congreso— pero sí cubre un campo específico y urgente: la contravención provincial, con capacidad de actuar en horas, sin esperar los tiempos del proceso penal federal. La complementariedad es explícita en el art. 139 terdecies: las sanciones contravencionais son independientes de las acciones civiles y penales que puedan corresponder.
El mundo legisla. El Reino Unido tipificó en 2023 la difusión de imágenes manipuladas por IA sin consentimiento, y en 2025 incorporó la mera creación como delito. Corea del Sur y varios estados de Estados Unidos aprobaron normas similares. España sancionó el primer deepfake pornográfico de una menor en noviembre de 2025, usando el Reglamento General de Protección de Datos como herramienta.