PROCESOS LEGALES
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Legislación Chaco Deepfakes · IA Código de Faltas Violencia digital

Chaco legisla contra los deepfakes: el proyecto que sanciona la inteligencia artificial usada como arma sexual

Chaco y los deepfakes: la IA como arma y el derecho que reacciona

El 31 de marzo de 2026, la diputada Ayala (Bloque Primero Chaco) presentó un proyecto que incorpora al Código de Faltas provincial sanciones específicas para quien genere o difunda contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual sin consentimiento. Un análisis artículo por artículo, con foco en la peligrosidad concreta del fenómeno y los derechos que el proyecto busca proteger.

Josías Abregú
Abogado litigante · Director de Procesos Legales
4 de abril de 2026
Legislación Chaco · Tecnología y Derecho
Chaco deepfakes IA proyecto de ley Código de Faltas

Proyecto presentado el 31/03/2026 por la Diputada Ayala · Bloque Primero Chaco · Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

La inteligencia artificial puede crear en segundos una imagen o un video sexual con el rostro de cualquier persona, incluso de una menor de edad, y difundirlo masivamente. No es ciencia ficción: ocurrió en escuelas de Chaco, de Córdoba, de Buenos Aires, de Río Negro. El Código Penal argentino no tiene una figura específica para estos hechos. El proyecto de la diputada Ayala propone que el Chaco no espere: incorporar al Código de Faltas provincial un régimen propio que sancione la creación y difusión de este contenido como contravención, con capacidad de actuar con urgencia y sin perjuicio de las acciones penales nacionales.

IEl fenómeno: qué es un deepfake y por qué destruye vidas

Un deepfake es un contenido —imagen, video o audio— generado o manipulado con inteligencia artificial para representar a una persona real en situaciones que nunca ocurrieron. La tecnología, disponible gratuitamente en cientos de aplicaciones, permite insertar el rostro de cualquier persona sobre un cuerpo ajeno con un realismo que hace imposible la distinción a simple vista.

El 96% de los deepfakes que circulan en internet son de contenido pornográfico, y el 99% de sus víctimas son mujeres. La mayoría de los casos documentados en Argentina involucraron adolescentes de entre 13 y 17 años, compañeros de escuela que usaron fotos de redes sociales para crear contenido sexual falso de sus pares y difundirlo por WhatsApp, Telegram o sitios pornográficos. El daño no desaparece cuando el contenido se borra: los buscadores indexan los nombres de las víctimas asociados a páginas pornográficas durante años.

Antecedente en Argentina · Caso Córdoba · 2025

Un joven de 19 años fue procesado en Córdoba por usar inteligencia artificial para generar imágenes pornográficas falsas de sus compañeras de colegio —menores de edad— y publicarlas en internet con sus nombres reales. La fiscalía argumentó que el impacto emocional fue tan grave que encuadraba en lesiones graves, respaldándose en informes psicológicos que describían cuadros de estrés postraumático, ansiedad, aislamiento y vergüenza persistente. En el análisis de los dispositivos del imputado también encontraron material de abuso sexual infantil real, lo que amplió la imputación. El fiscal Cuenca señaló la urgencia: "Necesitamos que el Congreso recepte en la ley penal nuevas formas de violencia que se expresan en el plano digital."

El Chaco no es ajeno al fenómeno. La Justicia chaqueña ya intervino en casos de contenido digital manipulado a través de equipos fiscales especializados, evidenciando que el problema es local y presente, no una amenaza futura y abstracta.

IIEl proyecto artículo por artículo: texto y análisis

La iniciativa incorpora el Título XIII al Libro II del Código de Faltas (Ley 850-J) bajo la denominación "Faltas relativas a contenidos digitales manipulados o sintéticos". Se trata de ocho artículos que construyen un sistema completo: definición, tipos básicos, agravantes, medidas accesorias y medidas urgentes.

Art. 139 sexies
Definición de contenido digital manipulado o sintético

Todo material generado, alterado o recreado mediante herramientas tecnológicas —incluyendo inteligencia artificial, edición digital o síntesis audiovisual— que represente a una persona humana real en situaciones que no han ocurrido, cuando sea objetivamente idóneo para inducir a error razonable sobre su autenticidad y generar un perjuicio relevante en su dignidad, intimidad, integridad sexual, identidad personal o reputación.

Análisis: La definición es técnicamente precisa y abarca tanto deepfakes de video como imágenes estáticas, clonación de voz y cualquier síntesis audiovisual. El estándar de "error razonable" evita la sobreextensión a sátiras evidentes. La exclusión expresa del contenido manifiestamente ficticio, satírico o paródico resguarda la libertad de expresión artística. El bien jurídico protegido es múltiple: dignidad, intimidad, integridad sexual, identidad y reputación.
Art. 139 septies
Creación no consentida

Será sancionado con multa de hasta 15 remuneraciones mensuales mínimas vitales y móviles o arresto de hasta 60 días quien, sin consentimiento libre, expreso e informado, genere contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual o íntimo utilizando imagen, voz, datos biométricos o cualquier elemento identificatorio de la persona afectada.

Análisis: Sanciona el mero acto de creación, incluso si el contenido no se difunde. Esto es técnicamente correcto: el daño comienza cuando se usa la imagen de una persona sin su consentimiento para producir material sexual, independientemente de que circule. El umbral de "consentimiento libre, expreso e informado" es el estándar más exigente del derecho privado —el mismo que rige en materia de datos personales y contratos de adhesión.
Art. 139 octies
Difusión no consentida

Será sancionado con multa de hasta 18 remuneraciones mensuales o arresto de hasta 90 días quien publique, distribuya, comparta, exhiba o facilite el acceso a contenido digital manipulado o sintético de carácter sexual o íntimo sin consentimiento. Si la difusión se realiza por redes sociales o plataformas de amplia circulación, la sanción se aplica en su máximo.

Análisis: La difusión masiva es más grave que la creación —y el proyecto lo refleja con una sanción mayor. El agravante específico para plataformas digitales de amplia circulación reconoce que la escala del daño es cualitativamente diferente cuando el contenido llega a miles de personas: el nombre de la víctima queda indexado en buscadores con contenido sexual durante años. El verbo "facilitar el acceso" incluye a quien comparte el link sin ser el autor original.
Art. 139 nonies
Agravantes

La sanción se incrementa hasta 20 remuneraciones o 120 días de arresto cuando: a) la víctima es menor de edad; b) el autor mantiene o mantuvo relación afectiva, familiar, educativa, laboral o de confianza con la víctima; c) la conducta tiene finalidad de hostigamiento, intimidación, lucro o coacción; d) se acredita daño psicológico o social grave.

Análisis: Los cuatro agravantes capturan los escenarios de mayor riesgo. El inciso b) es especialmente relevante: la mayoría de los casos documentados involucran agresores del entorno cercano de la víctima —compañeros de escuela, ex parejas, conocidos. El inciso c) incluye el uso del deepfake como herramienta de extorsión o acoso. El inciso d) introduce la acreditación del daño psicológico como elemento agravante, lo que exigirá pericia especializada pero también elevará la responsabilización del agresor.
Art. 139 decies
Medidas accesorias

Además de la sanción principal, el juez puede disponer: eliminación inmediata del contenido; prohibición de contacto digital; restricción temporal del uso de plataformas digitales; decomiso de dispositivos; tareas comunitarias vinculadas a educación digital; rectificación o aclaración pública; medidas simbólicas o restitutivas de concientización.

Análisis: Este artículo es el más innovador del proyecto. La rectificación pública —obligar al agresor a declarar públicamente que el contenido era falso— tiene un valor reparatorio que la multa no puede alcanzar: restaura parcialmente la reputación de la víctima ante las mismas audiencias que vieron el deepfake. El decomiso de dispositivos es una medida disuasoria fuerte. Las tareas comunitarias vinculadas a educación digital tienen sentido especialmente para infractores jóvenes, donde la prevención es más eficaz que el castigo.
Art. 139 undecies
Medidas urgentes (cautelares)

De oficio o a pedido de la damnificada, el juez puede ordenar —incluso inaudita parte— el bloqueo preventivo del contenido, su eliminación provisional, y la preservación de datos y evidencia digital. Plazo máximo de 24 horas desde la solicitud. El juez puede requerir colaboración de proveedores de servicios digitales y plataformas.

Análisis: Este es el artículo más urgente del proyecto. La velocidad de difusión de un deepfake hace que las 24 horas sean la diferencia entre contener el daño y que el contenido sea irreversiblemente viral. La posibilidad de actuar inaudita parte —sin escuchar al demandado— es excepcional en el derecho contravencional pero absolutamente justificada: cada hora de demora multiplica el daño. La habilitación para requerir colaboración de plataformas es el punto de contacto con el derecho internacional de las comunicaciones.

IIICuadro de sanciones

Conducta Multa máxima Arresto máximo
Creación no consentida (art. 139 septies) 15 SMVM 60 días
Difusión no consentida (art. 139 octies) 18 SMVM 90 días
Difusión por redes masivas (agravante) 18 SMVM (máximo) 90 días (máximo)
Agravantes (art. 139 nonies): víctima menor, relación de confianza, extorsión, daño psicológico grave 20 SMVM 120 días

IVLa peligrosidad concreta: víctimas, familia y sociedad

Cada artículo del proyecto responde a una forma de daño real y documentada. Para entender la urgencia de la norma hay que comprender qué le pasa a una persona —y a quienes la rodean— cuando un deepfake sexual circula con su imagen.

Para la víctima directa
Las investigaciones clínicas documentan cuadros de estrés postraumático, ataques de pánico, depresión severa, aislamiento social y pérdida del empleo. Las víctimas evitan salir, dejan las redes sociales, cambian de escuela o trabajo. El daño es especialmente irreversible en adolescentes: el contenido queda indexado en buscadores asociado a sus nombres reales durante años, afectando futuros laborales, relacionales y educativos. Una víctima lo resumió con precisión: "Fue un torbellino de emociones. Lo hicimos para que ningún hombre haga algo así y le arruine la vida a la gente."
Para el grupo familiar
Los padres y madres se enfrentan a una doble crisis simultánea: acompañar a un hijo en un trauma psicológico severo mientras navegan un sistema legal que hasta hoy no tiene una respuesta específica. La búsqueda del nombre del hijo en Google puede devolver resultados pornográficos. El estigma social recae también sobre la familia. Los hermanos y amigos de la víctima son expuestos al contenido en grupos de WhatsApp escolares. El impacto es sistémico y dura años.
El rol de la justicia: urgencia como garantía
La justicia contravencional tiene una ventaja sobre la penal en este contexto: velocidad y flexibilidad. El art. 139 undecies habilita la actuación en 24 horas, sin audiencia previa al demandado, con órdenes directas a plataformas. El daño de un deepfake se multiplica en horas, no en días. El rol del juez contravencional en este esquema es actuar como primer contenedor del daño, preservar evidencia digital y habilitar la eliminación del contenido mientras se investiga la conducta. La remisión al MPF cuando surgen indicios de delito penal (art. 139 nonies in fine) garantiza la articulación con la justicia penal nacional.
El rol de los padres: prevención y reacción
Los padres son el primer eslabón de la cadena de detección y respuesta. El proyecto —en sus medidas accesorias de educación digital— reconoce su rol preventivo. Frente a un hecho consumado, los padres deben: no revictimizar al hijo cuestionando su actividad digital previa; preservar evidencia (capturas de pantalla, URL, datos del emisor) antes de denunciar; consultar un abogado para evaluar acciones civiles, penales y contravencionales concurrentes; y denunciar en la UFI especializada en delitos contra la integridad sexual o en la Fiscalía de turno. El proyecto habilita expresamente que el pedido de medidas urgentes lo realice la "persona damnificada" —lo que incluye a los padres en nombre de sus hijos menores.
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VEl vacío legal que el proyecto viene a llenar

En Argentina no existe actualmente una figura penal específica para la creación de deepfakes sexuales. Las fiscalías que intervienen en estos casos recurren a figuras analógicas: lesiones graves (cuando el daño psicológico es acreditable), injurias, violencia digital bajo la Ley Olimpia (Ley 27.736) para víctimas mujeres, o el art. 128 CP para casos con menores —aunque este artículo fue concebido para imágenes reales de abuso sexual, no para contenido sintético generado por IA.

El proyecto chaqueño no reemplaza la necesidad de una reforma penal nacional —que está pendiente en el Congreso— pero sí cubre un campo específico y urgente: la contravención provincial, con capacidad de actuar en horas, sin esperar los tiempos del proceso penal federal. La complementariedad es explícita en el art. 139 terdecies: las sanciones contravencionais son independientes de las acciones civiles y penales que puedan corresponder.

El mundo legisla. El Reino Unido tipificó en 2023 la difusión de imágenes manipuladas por IA sin consentimiento, y en 2025 incorporó la mera creación como delito. Corea del Sur y varios estados de Estados Unidos aprobaron normas similares. España sancionó el primer deepfake pornográfico de una menor en noviembre de 2025, usando el Reglamento General de Protección de Datos como herramienta.

Josías Abregú
Josías Abregú
Abogado litigante · Director · Procesos Legales · M.P. N° 6642
Fuentes: Texto del proyecto presentado el 31/03/2026 por la Diputada Ayala (Bloque Primero Chaco) ante la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Antecedentes: caso Córdoba (Chequeado, junio 2025); caso Santa Fe (KeywordLegal, noviembre 2025); Ley Olimpia argentina (Ley 27.736); art. 128 CP; análisis AEPD España (noviembre 2025); datos State of Deepfake 2023 (Security Hero). El análisis es de carácter académico y no constituye asesoramiento jurídico.