Voluntad o trámite digital: los peligros del proyecto chaqueño sobre muerte digna
Los peligros del proyecto chaqueño sobre muerte digna
Sedación sin evaluación médica presente, un formulario tipo checklist que reduce al paciente a opciones predefinidas, un registro accesible a cualquier "equipo de salud" sin protocolos de privacidad, y una familia completamente excluida del proceso. El proyecto presentado en la Cámara chaqueña tiene fallas constitucionales graves que comprometen los mismos derechos que dice proteger.
Proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sobre Voluntades Anticipadas. Análisis crítico desde el derecho constitucional y el bioderecho.
Las voluntades anticipadas son un derecho real y legítimo. El art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce a toda persona plenamente capaz la facultad de anticipar directivas sobre su salud, designar representantes para actos médicos y prever su propia incapacidad. Las leyes nacionales 26.529 y 26.742 —denominada "Ley de Muerte Digna"— complementan ese marco con un sistema de garantías tanto para el paciente como para el médico.
El problema no es el derecho que el proyecto chaqueño quiere reglamentar. El problema es cómo lo hace: con fallas técnicas, vacíos legales y una arquitectura institucional que, bajo la apariencia de proteger la autonomía del paciente, la vulnera en los hechos al tiempo que desprotege a médicos, excluye a las familias y crea un registro digital que amenaza la intimidad de las personas.
I — La falla más graveLa sedación anticipada: una cláusula que roza la eutanasia prohibida
El art. 7° del proyecto establece que el otorgante tiene derecho a solicitar, de manera anticipada, la administración de sedación paliativa ante síntomas refractarios en la etapa final de la vida. Esta cláusula es, sin duda, la más peligrosa del proyecto y merece un análisis detenido, porque su apariencia de humanidad esconde una violación constitucional de primer orden.
"La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento."
La sedación paliativa es una práctica médica legítima y regulada cuando se aplica sobre la base de una evaluación clínica presente: el médico observa al paciente, constata que los síntomas son refractarios —es decir, que no responden a ningún otro tratamiento—, pondera la situación con el equipo de salud y, solo entonces, toma la decisión terapéutica. Es un acto médico complejo, individualizado y dependiente del estado real del paciente en ese momento.
Lo que el art. 7° propone es radicalmente diferente: una persona sana o en plena capacidad firma un formulario digital autorizando su propia sedación para un momento futuro e incierto, sin que ningún médico la evalúe al momento de esa decisión, sin que nadie constate si esos síntomas refractarios efectivamente existen cuando la directiva se ejecute, y sin posibilidad de que la persona exprese su voluntad en ese instante crítico precisamente porque el proyecto contempla que ya no puede hacerlo.
Esta lógica tiene un nombre en bioética y en derecho: es una instrucción anticipada de inducción a la muerte que el propio Código Civil y Comercial, en su art. 60, declara nula de pleno derecho. No importa cómo se la denomine —"sedación paliativa", "tránsito digno", "alivio del sufrimiento"—: una directiva que autoriza anticipadamente la administración de fármacos que inducen la inconsciencia hasta la muerte, sin evaluación médica presente y sin posibilidad de revocación en ese momento, no es una voluntad anticipada. Es eutanasia anticipada por escrito.
El art. 60 CCCN no distingue entre eutanasia activa y pasiva, directa o indirecta. Dice "prácticas eutanásicas", en plural y sin matices. La sanción es automática: la cláusula "se tiene por no escrita". Una ley provincial no puede reescribir esa prohibición, que es derecho de fondo dictado por el Congreso Nacional en ejercicio del art. 75 inc. 12 CN. Análisis jurídico · Procesos Legales · 2026
La diferencia entre sedación paliativa legítima y eutanasia encubierta no está en el fármaco ni en el resultado: está en el control médico presente que evalúa la indicación caso por caso. El proyecto chaqueño elimina ese control al convertir la sedación en una opción de formulario que el paciente marca con un click. Esa eliminación del juicio clínico contemporáneo es exactamente lo que la prohibición del art. 60 CCCN busca evitar.
IIEl checklist que deshumaniza: cuando la persona se convierte en opciones predefinidas
El art. 5° del proyecto ordena confeccionar un "formulario modelo de fácil lectura y comprensión, en formato de lista o check list, que incluya opciones claras sobre adecuación del esfuerzo terapéutico y directivas de cuidado".
Esta disposición, presentada como una virtud de accesibilidad, es en realidad una reducción inaceptable de la persona humana a una grilla de opciones prediseñadas por el Estado. Las voluntades anticipadas son, por definición, el ejercicio más íntimo de la autonomía personal: la decisión sobre cómo quiero vivir y morir, sobre qué intervenciones acepto y cuáles rechazo, sobre qué valoro más cuando ya no pueda expresarlo. Esa decisión no puede capturarse con un tick en una casilla.
Un checklist estandarizado tiene consecuencias concretas y graves. Primero, impone una agenda ideológica sobre la muerte: quien diseña las opciones del formulario decide qué es "digno" y qué no. El paciente solo puede elegir dentro de ese menú prefijado, sin poder expresar matices, condiciones, contradicciones o valores propios que no encajan en ninguna casilla. Segundo, elimina el proceso reflexivo que la decisión exige: las voluntades anticipadas requieren información médica, diálogo con el equipo tratante y con la familia, tiempo de deliberación. Un formulario digital que se completa en soledad frente a una pantalla no garantiza ninguno de esos elementos. Tercero, genera una falsa certeza jurídica: el tick en una casilla parecerá una voluntad clara e inequívoca cuando en realidad puede ser una decisión apresurada, mal informada o tomada bajo presión.
La Ley 26.529 exige que el consentimiento informado sea resultado de un proceso de comunicación entre médico y paciente, no de un acto unilateral de completar un formulario. El checklist del proyecto chaqueño no es un ejercicio de autonomía: es la industrialización burocrática de la muerte.
IIIEl registro sin privacidad: quién puede ver la intimidad médica de cualquier persona
El art. 3° crea el Registro Provincial de Voluntades Anticipadas (RPVA) bajo dependencia del Ministerio de Salud, con consulta habilitada al "equipo de salud". El art. 4° establece que la VA se formaliza con usuario y contraseña intransferible. Estas dos disposiciones combinadas generan un peligro real y concreto para la privacidad de las personas.
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales considera los datos de salud como datos sensibles que requieren el máximo nivel de protección. El art. 7° de esa ley exige que el tratamiento de datos sensibles tenga finalidad específica, base legal expresa y acceso restringido a quienes lo necesiten para la prestación del servicio. El proyecto chaqueño viola sistemáticamente esos estándares: no define quién puede acceder, con qué finalidad, en qué circunstancias y con qué trazabilidad.
Además, la autenticación por usuario y contraseña —sin firma digital certificada, sin verificación biométrica, sin testigos— no garantiza que quien completó el formulario era la persona a quien pertenece la cuenta, ni que lo hizo en plena capacidad, ni que lo hizo libremente. Un sistema de esta fragilidad formal es insuficiente para una decisión de tal trascendencia.
IVLa familia invisibilizada: exclusión del proceso natural y médico
El proyecto no menciona a la familia en ninguno de sus nueve artículos. No como informante, no como participante del proceso reflexivo, no como posible representante del paciente. Esta omisión no es un olvido: es una decisión que tiene consecuencias concretas.
El art. 60 CCCN permite al otorgante designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos. Ese representante —que habitualmente es un familiar— es el nexo entre la voluntad anticipada y la realidad clínica del momento en que se aplica. El proyecto chaqueño ni siquiera contempla ese mecanismo: no hay campo en el formulario para designar representante, no hay procedimiento para su registro, no hay protocolo para su actuación.
En la práctica, esto significa que cuando la persona esté incapacitada para expresar su voluntad, el médico deberá ejecutar lo que indica el registro digital —incluyendo potencialmente la sedación del art. 7°— sin ningún interlocutor familiar que pueda aportar contexto, actualizar la voluntad del paciente, o señalar que las circunstancias cambiaron. La familia, que en cualquier proceso médico complejo es parte esencial del cuidado, es aquí un actor completamente invisible e irrelevante por diseño legal.
VEl médico desprotegido: un proyecto que no habla de objeción de conciencia
El proyecto no contiene una sola palabra sobre la objeción de conciencia del profesional de la salud. Esta omisión no es menor: es la que más directamente expone a los médicos a consecuencias legales y éticas.
Si el proyecto se aprueba tal como está, un médico que reciba una voluntad anticipada digital con la opción de sedación marcada enfrentará una disyuntiva sin respaldo legal: o ejecuta la directiva —asumiendo el riesgo de que sea la cláusula prohibida por el art. 60 CCCN— o la rechaza por razones de conciencia —sin ninguna norma provincial que ampare esa decisión ni ningún protocolo que la encauce—.
La Ley 26.742 —que el propio proyecto cita como marco normativo en su art. 2°— regula expresamente la tensión entre la voluntad del paciente y el criterio del médico, estableciendo mecanismos de derivación y consulta ética. El proyecto provincial silencia completamente ese sistema, dejando al médico solo frente a una directiva digital cuya validez constitucional es, como mínimo, discutible.
VICuadro de fallas: el proyecto artículo por artículo
| Artículo | Falla identificada | Norma vulnerada |
|---|---|---|
| Art. 4° — Formalización digital | Usuario y contraseña no garantizan identidad ni capacidad. Inferior en rigor formal a la Ley 26.742 | Ley 26.742 art. 6° · Art. 60 CCCN |
| Art. 5° — Checklist | Reduce la voluntad personal a opciones predefinidas por el Estado. Elimina el proceso reflexivo e informado | Ley 26.529 arts. 2° y 5° · Art. 19 CN |
| Art. 3° — Registro y acceso | "Equipo de salud" sin definición ni restricciones. Datos sensibles accesibles sin protocolos de privacidad | Ley 25.326 arts. 7° y 9° · Art. 19 CN |
| Art. 7° — Sedación anticipada | Directiva de sedación sin evaluación médica presente. Roza la eutanasia prohibida por el art. 60 CCCN | Art. 60 CCCN (nulidad de pleno derecho) · Art. 75 inc. 12 CN |
| Omisión total — Familia | No contempla representante ni familia. Elimina al interlocutor natural del proceso médico | Art. 60 CCCN · Ley 26.529 art. 6° |
| Omisión total — Objeción de conciencia | Médico sin amparo ante directivas cuya constitucionalidad es dudosa | Ley 26.742 · Art. 14 bis CN |
| Omisión total — Revocación | No regula el mecanismo de revocación exigido por el art. 60 CCCN | Art. 60 CCCN in fine |
| Art. 2° — Marco normativo | Cita las leyes nacionales como marco pero las contradice en su articulado | Art. 31 CN · Principio de supremacía federal |
VIILo que el proyecto debería hacer y no hace
El derecho a manifestar voluntades anticipadas existe, es legítimo y merece ser reglamentado a nivel provincial de manera complementaria a las leyes nacionales. Pero ese proceso de reglamentación tiene que respetar estándares mínimos que este proyecto ignora.
Un proyecto que realmente proteja a las personas debería exigir que la VA se formalice con presencia médica o notarial que garantice la capacidad del otorgante; establecer que la sedación paliativa nunca puede ser objeto de directiva anticipada sin evaluación clínica presente; incluir un formulario narrativo y libre, no un checklist, que permita expresar valores, condiciones y matices personales; definir con precisión quiénes pueden consultar el registro, con qué finalidad y con qué trazabilidad; contemplar explícitamente la figura del representante y el rol de la familia; regular la objeción de conciencia del médico; y establecer el mecanismo de revocación con el mismo rigor formal que el otorgamiento.
El proyecto chaqueño no hace ninguna de esas cosas. Propone, en cambio, un sistema que convierte la voluntad anticipada en un trámite digital: rápido, barato, accesible y, por eso mismo, profundamente inadecuado para la trascendencia de lo que está regulando. El derecho a morir con dignidad no puede gestionarse como un turno online.