Acusaciones de esta gravedad tienen una sede natural: la Justicia. Un ciudadano fue. El diputado, no. Lo que ocurrió en la Sesión Ordinaria N°1 de la Legislatura del Chaco no fue un debate programático ni un intercambio de posiciones doctrinarias. Fue el despliegue, ante la presidenta de la Cámara y frente a las cámaras de televisión, de acusaciones que de ser ciertas configurarían una de las violaciones más serias a la independencia legislativa que puede imaginarse: el uso del aparato del Estado para perseguir a un opositor, y la acumulación deliberada de material comprometedor sobre legisladores en una cámara paritaria, donde cada voto vale exactamente una mayoría. Si la acusación carece de sustento probatorio suficiente, su pronunciamiento público en el recinto, con amplia cobertura mediática, replica con precisión el mecanismo que pretende denunciar.
Este artículo no toma partido por ninguno de los dos legisladores. Analiza lo que cada uno dijo, lo que el expediente revela, lo que la trayectoria institucional de cada actor habilita como pregunta legítima, y lo que el silencio posterior —el de Schwartz ante la Justicia, el de la Cámara ante sus propias resoluciones— dice sobre el estado de las instituciones chaqueñas en el inicio de un año que promete ser políticamente exigente.
El audio que Schwartz reconoce: un punto de partida que no es menor
Todo comenzó con un audio. Un registro de 3 minutos y 33 segundos del cual el Diputado Rodolfo Schwartz reconoce públicamente ser autor y protagonista. Ese reconocimiento es relevante porque encuadra el debate desde el inicio: no hay disputa sobre la existencia ni la autoría del material. Lo que se discute es qué decía, en qué contexto fue dicho, y qué se hizo con él.
El contexto que Schwartz describe es el de una medida de reclamo a la vera de una ruta, donde trabajadores exigían la certificación de sus funciones para percibir una retribución de 27.000 pesos. Los funcionarios provinciales con potestad para firmar esa documentación no estaban presentes en ese momento. En ese marco, Schwartz convocó a ir a buscarlos donde estuviesen: en el lugar de trabajo, a la salida de misa, en el río.
"Si estaban en la misa que lo vayan a buscar a la salida de la misa. Si estaban en el río que lo vayan a buscar al río para que le firme la certificación para que puedan cobrar esos 27.000 pesos miserables pero necesarios."
Diputado Rodolfo Schwartz · Sesión Ordinaria N°1 · Legislatura del Chaco · 2026
Schwartz lo presenta como un acto de acompañamiento a trabajadores en reclamo legítimo. Y es posible que esa haya sido su intención. Pero el contenido objetivo del audio —un legislador provincial convocando a un grupo de personas a presentarse ante funcionarios del Estado en cualquier lugar en que se hallaran— no es contenido sin peso institucional, y menos aún en el contexto de una protesta social con el nivel de tensión que describió el propio Schwartz. En ese marco de agitación, la convocatoria de un referente con investidura legislativa tiene un peso multiplicado: las palabras de un diputado ante una columna movilizada no operan como las de un ciudadano común en la vía pública.
La causa tuvo un primer archivo dispuesto por la fiscal de la Mesa Única de Intervención Temprana. Sin embargo, ese archivo no fue el punto final del proceso: el denunciante, ejerciendo los mecanismos procesales previstos en la Ley 965-N del Código Procesal Penal del Chaco, se opuso al archivo y solicitó la designación de una fiscalía de investigación para avanzar con la tramitación. Esa solicitud prosperó. La causa está activa en Fiscalía 15 y el análisis sobre la tipificación —si el contenido del audio configura o no incitación a la violencia colectiva— sigue siendo materia de investigación. No está resuelta.
La causa 18807/2025-1: lo que Schwartz presentó como cerrado no lo estaba
En su intervención en el recinto, el Diputado Schwartz presentó el archivo dispuesto por la Mesa Única de Intervención Temprana como el cierre definitivo del proceso penal. Lo usó como argumento para señalar que la denuncia carecía de sustento y para reclamar que el daño reputacional producido quedaba sin reparación posible. Esa presentación era técnicamente imprecisa, y el Diputado Gómez lo señaló con precisión en su respuesta.
El Código Procesal Penal del Chaco establece etapas dentro del proceso. El archivo de la MUI no es en todos los supuestos el punto final de una investigación: puede ser impugnado y puede solicitarse su desarchivo. Eso fue exactamente lo que ocurrió. La causa está activa en Fiscalía 15. Cuando Schwartz afirmó en el recinto que la causa estaba archivada, Gómez lo corrigió. En ese punto técnico específico, Gómez tenía razón.
Respecto al denunciante: Juan Ignacio Díaz presentó la denuncia en su condición de ciudadano y no en ejercicio de funciones vinculadas a su cargo público. Ese dato está confirmado. Sin embargo, que quien actúa como ciudadano se desempeñe simultáneamente como representante legal de una Subsecretaría del Poder Ejecutivo provincial forma parte del cuadro político en que se inscribe el conflicto. No implica instrucción ni coordinación con nadie. Sí integra el escenario que Schwartz interpreta como parte de una persecución organizada desde el aparato del Estado, y que Gómez rechaza.
El perfil de Gómez: trayectoria institucional y responsabilidad pública
Cuando Schwartz se refiere a Gómez como "especialista en armado de causas" lo hace con una ironía que no es un improperio vacío: describe una competencia técnica real, construida durante décadas de función pública en dos poderes del Estado. Comprender esa trayectoria es necesario para entender el peso específico de las acusaciones, aunque no sea prueba de ninguna de ellas.
Ese recorrido impone una responsabilidad pública diferenciada. Quien ha sido fiscal conoce el alcance institucional de una denuncia penal y su capacidad de generar daño reputacional con independencia del resultado procesal. Quien ha sido ministro conoce la estructura que Schwartz señala como herramienta de persecución. Esa acumulación de experiencia no equivale a culpabilidad en ningún sentido. Sí genera la obligación de ofrecer respuestas más precisas que las que Gómez brindó en el recinto, especialmente frente a acusaciones concretas que involucran directamente su trayectoria.
La defensa de Gómez: lo que respondió, lo que eludió y el caso Cecilia
La intervención de Gómez en el recinto tiene niveles que conviene distinguir con precisión: lo que respondió con sustento técnico, lo que evitó responder, y lo que introdujo desde su rol de ex fiscal en un caso judicial de alta resonancia pública.
"Yo no hice ninguna denuncia." Esa es la afirmación central de su defensa, sostenida con determinación. En términos formales es verificable: la carátula del expediente lleva el nombre de Juan Ignacio Díaz, no el suyo. Y su corrección sobre el estado procesal de la causa —que no estaba archivada sino activa— fue técnicamente exacta y debe ser reconocida como tal.
"Yo no mando a hacer denuncias. Cuando la tengo que hacer la hago yo y bajo mi responsabilidad y con más razón en todas las etapas de mi vida."
Diputado Jorge "Pato" Gómez · Sesión Ordinaria N°1 · Legislatura del Chaco · 2026
Lo que Gómez introdujo en su intervención, y que merece análisis específico por su naturaleza y por la investidura desde la cual fue formulado, es la alusión al caso Cecilia. En el marco de su respuesta a Schwartz, Gómez señaló que legisladores del bloque opositor habían estado "detrás de un atril defendiendo lo indefendible" durante aquel proceso, y que quienes hoy se presentan como referentes del feminismo no alzaron la voz durante la investigación ni cuando la causa concluyó. Lo dijo sin nombrar a nadie, pero con la especificidad de quien participó de ese proceso desde el rol institucional de fiscal actuante.
Lo que Gómez introdujo con esa referencia al caso Cecilia no fue un cruce de límite institucional sino un reproche político de fondo dirigido a la oposición: la coherencia entre el discurso y la práctica. La interpelación apunta a quienes hoy se presentan como referentes del feminismo en el recinto pero que, según Gómez, guardaron silencio o tomaron distancia cuando ese caso lo requería. No es un argumento de autoridad técnica trasladado fuera de su sede natural: es un cuestionamiento a la coherencia de quienes hacen del feminismo una bandera partidaria para la foto y no un compromiso sostenido frente a cualquier caso, independientemente de quién sea el imputado o cuál sea el color político del momento. El reproche, formulado con la experiencia de quien estuvo en ese proceso, tiene altura institucional propia.
Incitar a la violencia: el tipo penal, el umbral y la palabra del legislador
El delito de incitación a la violencia colectiva es una figura de aplicación notoriamente compleja en el derecho penal argentino. El bien jurídico protegido es el orden público: la tranquilidad y seguridad de la comunidad frente a llamados que puedan desencadenar actos violentos colectivos. No se trata de proteger a un individuo sino a la sociedad en su conjunto frente a la posibilidad de que una exhortación genere una reacción violenta de grupo.
La causa tuvo un archivo inicial en la MUI. Pero ese no fue el desenlace: el denunciante utilizó los mecanismos procesales previstos en la Ley 965-N, se opuso al archivo y solicitó la designación de una fiscalía de investigación. La solicitud prosperó y la causa está activa en Fiscalía 15. Si el contenido del audio configura o no técnicamente el tipo del artículo 212 —si la convocatoria tenía aptitud objetiva para desencadenar una reacción violenta de grupo en el contexto de una protesta ya caldeada— es precisamente lo que la investigación en curso debe determinar. La pregunta no está respondida. El proceso sigue.
Más allá de lo que resuelva la investigación penal, hay una pregunta que la sede judicial no tiene por qué responder pero que el análisis institucional no puede eludir: ¿en cuál de sus roles habló Schwartz en aquel audio? ¿Como Diputado Provincial, como ciudadano, o como referente de un movimiento social dirigiéndose a quienes lo seguían?
La distinción importa y no es sutil. Un ciudadano que en el marco de una protesta llama a buscar a un funcionario ejerce su derecho de expresión y de petición con los límites que el ordenamiento establece. Un referente de un movimiento social que convoca a sus bases a presentarse ante funcionarios del Estado en cualquier lugar en que se hallaren actúa desde una posición de autoridad sobre un colectivo, lo que agrega una dimensión de responsabilidad diferente. Y un Diputado Provincial —investido de representación popular, de fuero constitucional, de la autoridad institucional que el cargo confiere— que realiza ese llamado, lo hace desde una posición que multiplica el peso específico de sus palabras y las responsabilidades que ellas implican.
Schwartz es las tres cosas simultáneamente. La causa sigue activa y la investigación determinará si el audio configura o no el tipo penal. Pero la pregunta sobre en cuál de esos tres roles habló, y si el lenguaje utilizado fue el que corresponde a la investidura más alta de las tres, tiene peso propio con independencia de ese resultado. Un legislador provincial no es el líder de una columna de manifestantes: es el representante electo de una comunidad, con obligaciones de precisión y mesura en el discurso que el cargo exige. Eso no es una limitación a su libertad de expresión. Es la condición que da sentido a la autoridad que ejerce.
Que una conducta no configure un delito no significa que sea institucional y políticamente adecuada. El derecho penal establece el piso mínimo de convivencia que una sociedad se da a sí misma. El ejercicio de la función pública exige bastante más que no cometer delitos. Un Diputado Provincial tiene la obligación de cuidar el peso de sus palabras no porque la ley lo obligue, sino porque sus palabras portan una autoridad institucional que las de un ciudadano común no tienen, y esa autoridad se ejerce con responsabilidad o se degrada en el uso.
"Carpetas para apretar": la acusación más grave en una cámara 16 a 16
De todo lo que dijo Schwartz en el recinto, esta es la afirmación de mayor gravedad institucional: que Gómez —o quienes actúan en su nombre— acumularía material comprometedor sobre legisladores para usarlo como herramienta de presión política. Y esa acusación fue pronunciada en el contexto explícito de una cámara dividida exactamente en mitades iguales.
"Insisten para tener como tienen varias carpetas y apretar para lograr los objetivos que necesitan, más aún cuando estamos 16 a 16 en esta cámara."
Diputado Rodolfo Schwartz · Sesión Ordinaria N°1 · Legislatura del Chaco · 2026
En una cámara paritaria, la presión sobre un solo legislador puede determinar el resultado de cualquier votación durante todo el año. Las "carpetas" en ese contexto no son archivos de papel: son votos potenciales. Son la diferencia entre mayoría y empate en cada sesión, en cada comisión, en cada nombramiento. El rédito político de disponer de material comprometedor sobre un legislador del bloque contrario en ese escenario puntual es de una magnitud que no requiere explicación.
Si la acusación de Schwartz fuera demostrable —acumulación de material comprometedor sobre legisladores para condicionar su actuación mediante presión— no estaríamos ante una cuestión de privilegio sino ante una posible figura de atentado contra la independencia del Poder Legislativo. El artículo 237 del Código Penal reprime a quien impida o estorbe el libre ejercicio de sus funciones a un miembro de las Legislaturas provinciales. Se plantea esto como hipótesis técnica, no como conclusión: porque Schwartz no aportó pruebas, y porque no fue a la Justicia.
El silencio de Schwartz: el registro parlamentario como sustituto de la denuncia
Este es el núcleo del artículo y el punto de mayor incomodidad para cualquier análisis honesto: Schwartz formuló acusaciones de enorme gravedad institucional en el recinto, ante la presidenta de la Cámara, con cobertura mediática, con nombre y apellido, con descripción de mecanismos. Y no las formuló ante un fiscal.
El ordenamiento jurídico argentino y chaqueño dispone de instituciones específicamente diseñadas para investigar exactamente lo que Schwartz describe. El uso del aparato estatal para perseguir a un opositor puede configurar abuso de autoridad, coacción o atentado contra la libertad política. El Ministerio Público Fiscal tiene facultades para actuar de oficio. La propia Cámara tiene mecanismos para investigar violaciones a la independencia de sus miembros. Nada de eso fue activado por Schwartz.
¿Qué diferencia existe entre un discurso parlamentario acusatorio sin denuncia y el mecanismo que Schwartz denuncia? En ambos casos el daño reputacional se produce. En ninguno de los dos hay proceso.
El registro parlamentario tiene un valor institucional propio: la versión taquigráfica de las sesiones es un documento público que queda en el acervo histórico de la Legislatura, y lo dicho en el recinto goza de indemnidad parlamentaria por mandato constitucional. Esa indemnidad protege la libertad de expresión de los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Pero esa misma indemnidad convierte al discurso parlamentario en un instrumento de enorme potencia cuando se usa para formular acusaciones graves: lo que se dice en el recinto no puede ser perseguido por calumnias e injurias.
La pregunta que el análisis institucional no puede eludir es entonces esta: ¿Schwartz denuncia en el recinto porque organiza la evidencia para presentarla ante la Justicia? ¿O denuncia en el recinto precisamente porque el recinto le ofrece la cobertura del fuero y la amplificación mediática sin la exigencia probatoria que la sede judicial requeriría? Un legislador que acusa gravemente a otro de usar el aparato del Estado para perseguir opositores tiene una obligación institucional clara: decidirse por alguna de las dos vías que el Estado de derecho pone a su disposición. La primera es el proceso judicial, con sus estándares de prueba y sus consecuencias para quien denuncia sin fundamento. La segunda es el silencio cuando las pruebas no alcanzan. El discurso parlamentario acusatorio sin denuncia judicial es una tercera vía que produce los efectos de la segunda —daño reputacional— con la protección de la primera: la indemnidad del fuero.
Hay lecturas posibles para esa omisión y este artículo no puede elegir entre ellas sin elementos que no tiene. Puede ser estrategia política consciente. Puede ser cálculo de gobernabilidad en una cámara 16 a 16. Puede ser precaución ante la dificultad de acreditar el nexo entre Gómez y la denuncia original. Cualquiera de esas lecturas conduce, sin embargo, al mismo lugar: semejante acusación, pronunciada con esa precisión y en ese escenario, merece algo más que un discurso. Merece una denuncia. Y la ausencia de esa denuncia es, en sí misma, un dato que el análisis no puede ignorar.
La Resolución 1494/25: la Cámara que aprobó y no actúa
Hay un elemento que atraviesa silenciosamente todo este conflicto: la propia Cámara de Diputados ya se pronunció institucionalmente sobre las prácticas que Schwartz denuncia. La Resolución 1494/25, leída por el propio Schwartz al inicio de su intervención, fue aprobada por el cuerpo legislativo. No es una postura individual: es una decisión institucional del órgano.
- 1. Rechazar categóricamente campañas de difamación en medios y redes que tergiversen información sobre miembros del Poder Legislativo.
- 2. Señalar que difundir información parcializada vinculada con imágenes de casos ajenos pretende causar daño que no se resuelve con derecho a réplica.
- 3. Indicar que cuando esa difusión proviene de la esfera del poder, se pretende intimidar a quien no piensa lo mismo.
- 4. Señalar que las campañas digitales pagas sin responsables identificados pretenden desprestigiar con financiamiento de oscuro origen.
- 6. Exhortar a los tres poderes del Estado a no estimular estas prácticas.
El cuerpo que aprobó esa resolución es el mismo que hoy tiene sentados, frente a frente, a un legislador que acusa a otro de operar exactamente lo que la resolución describe, y a ese otro que lo niega. La Cámara no activó ningún mecanismo de investigación interna. No convocó ninguna comisión. No emitió ninguna declaración posterior. El contraste entre la resolución aprobada y la inacción ante su primer caso de aplicación concreta no es un detalle procesal: es una fotografía del estado de las instituciones cuando la política supera a las normas que esas mismas instituciones se dieron a sí mismas.
Conclusión · Las preguntas que el recinto no responde
Al cierre de este análisis, la situación es la siguiente. Una causa penal activa en Fiscalía 15 investiga al Diputado Schwartz por el contenido de un audio que él mismo reconoce. El denunciante es un ciudadano que es también funcionario del Poder Ejecutivo provincial, aunque actuó en su condición ciudadana y no en ejercicio de sus funciones. En el mismo recinto donde esa causa fue presentada como argumento, Schwartz acusó al Diputado Gómez de operar esa denuncia y de acumular material comprometedor sobre legisladores para ejercer presión en una cámara dividida exactamente a la mitad. Gómez lo negó con precisión técnica en algunos puntos y con evasión en otros. Y Schwartz no fue a la Justicia con la acusación más grave.
Las preguntas que quedan abiertas no son retóricas. ¿Actúa el Ministerio Público de oficio ante la denuncia pública de un legislador sobre el uso del aparato estatal para perseguir opositores? ¿Quién protege la independencia del voto legislativo cuando el propio legislador que denuncia la presión no reclama esa protección formalmente? ¿En cuál de sus roles habló Schwartz en aquel audio, y era ese el lenguaje que correspondía a la investidura que ostenta?
La primera sesión ordinaria de 2026 comenzó con acusaciones que merecían proceso y terminó con discursos que quedaron en el registro parlamentario. En una cámara donde cada voto es una mayoría, la diferencia entre proceso y discurso no es menor. Es exactamente el espacio donde prosperan todas las prácticas que, según la Resolución 1494/25, la propia Cámara dice rechazar.