Fondos públicos en instrumentos de riesgo, una ingeniería de omisiones municipales, un funcionario provincial en ambos lados del mostrador y la denuncia que nadie quiso ver llegar.
Cuando comenzamos a reconstruir este caso, lo primero que llamó la atención no fueron los números —aunque son enormes. Lo que llamó la atención fue la arquitectura del silencio: cómo cada parte involucrada encontró razones para no hablar, para no preguntar, para no registrar.
El Municipio de Sáenz Peña invirtió fondos públicos en instrumentos de alto riesgo durante años. Obtuvo ganancias, renovó contratos, consintió tácitamente ciento cuarenta y cinco operaciones. Un funcionario suyo —certificado en finanzas, con una década administrando la cuenta municipal— cobraba comisiones personales por esas mismas operaciones. Nadie preguntó. Nadie registró. Nadie objetó. Hasta que el esquema colapsó.
Un funcionario provincial con estado policial apareció en una conferencia de prensa junto a los directivos de la entidad investigada. El aparato del Estado, del lado que genera preguntas sin respuesta. Nadie explicó por qué. Nadie rindió cuentas.
Y un socio de la Bolsa —conocedor del sistema desde adentro, con razones propias que este suplemento también documenta— presentó la denuncia que activó la justicia federal. El 3 de marzo de 2026, con los allanamientos ejecutados, la causa entró en una fase que ya no tiene retorno fácil.
Este suplemento no toma partido por ninguna parte. Documenta lo que los expedientes dicen, lo que los actores declararon, lo que las normas establecen y lo que las preguntas sin responder todavía sugieren. Nuestra contribución, desde lo colectivo, es que la ciudadanía cuente con un panorama claro para leer este proceso con los elementos que realmente importan.
La Bolsa de Comercio del Chaco —una Asociación Civil sin fines de lucro, no una empresa comercial— lleva más de dieciséis años contribuyendo al desarrollo financiero regional. Su naturaleza jurídica importa: los miembros de su Consejo Directivo asumen responsabilidad ilimitada y solidaria por la conducción institucional, a diferencia de los accionistas de una sociedad anónima que limitan su exposición al capital aportado.
La crisis se hizo pública a fines de enero de 2026, cuando circularon reportes de pérdidas estimadas en $8.000 millones que afectaron a un conjunto significativo de inversores. El detonante visible fue la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, que reclama la pérdida de al menos $1.800 millones de recursos comunales. Pero ese número no es el único que importa: la BCCH reconoce una obligación frente al municipio de aproximadamente $505 millones, y la brecha entre ambas cifras es el corazón del litigio.
El instrumento en el centro de la causa es el segmento NOGA — Negociaciones con cheques No Garantizados. En ese segmento, el inversor asume directamente el riesgo de insolvencia del emisor del cheque, sin respaldo del mercado ante incumplimiento. A cambio, las tasas de rendimiento promediaban el doble de un plazo fijo tradicional —un diferencial que, como veremos, el Municipio de Sáenz Peña conocía y buscaba deliberadamente.
La Comisión Nacional de Valores regula la operatoria. La CNV Resolución 761/18 establece distintos marcos según el tipo de inversor. Para inversores institucionales calificados —categoría en la que las municipalidades podrían encuadrarse— la obligación de determinar perfil de riesgo es conceptualmente diferente a la que aplica a personas físicas. Este punto es uno de los ejes de la defensa de la Gerencia General, como se desarrolla en el Capítulo V.
La Bolsa de Comercio del Chaco es una Asociación Civil con personería jurídica, registrada como ALyC Integral N° 7 y AcyDI FCI N° 72. Su gobierno corresponde a un Consejo Directivo cuyos miembros —no accionistas— asumen responsabilidad ilimitada y solidaria conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa de mercado de capitales. Esa diferencia no es técnica: es la razón por la que la denuncia federal alcanza a cada uno de sus directivos de forma personal e irrestricta.
El Municipio de Sáenz Peña no ingresó al mercado de capitales por error ni fue sorprendido por una operatoria que no comprendía. Operó en el segmento de alto riesgo durante años, obtuvo rendimientos superiores al mercado, consintió explícita y tácitamente cada movimiento, y modificó activamente su perfil de inversión semanas antes del colapso. La narrativa de víctima inocente requiere ignorar todo eso.
La operatoria de la Municipalidad en la BCCH no comenzó en 2025. Se extendió por casi una década, con renovaciones periódicas de contratos y acuerdos que el propio intendente Bruno Cipolini suscribió. El Convenio de Apertura de Cuenta incluye una cláusula explícita de Asunción de Riesgos y Liberación de Responsabilidad, mediante la cual el comitente declara haber sido informado y acepta los riesgos de la operatoria NOGA, comprometiéndose a dejar indemne a la Bolsa ante pérdidas resultantes de fluctuaciones del mercado o insolvencia del librador.
El municipio realizó 145 operaciones en el segmento NOGA por un volumen total que supera los $4.000 millones. Conforme al convenio vigente, disponía de un plazo de diez días para impugnar cada liquidación. En ninguna de esas 145 operaciones ejerció ese derecho. La defensa de la Gerencia General califica ese silencio como consentimiento pleno y normativo, amparado por la denominada "regla de los diez días".
Durante ese período, el municipio obtuvo ganancias sustancialmente por encima de las alternativas convencionales de inversión. Esa rentabilidad superior no fue un accidente: era el resultado directo de la asunción del riesgo que el segmento NOGA implica. La ecuación financiera era simple y conocida: mayor riesgo, mayor rendimiento esperado. El municipio aceptó esa ecuación mientras el rendimiento era positivo.
"La municipalidad no operó en NOGA una vez ni por error. Lo hizo durante años, renovó contratos, no impugnó ninguna liquidación de las 145 operaciones y cobró rendimientos superiores al mercado. Cuando el esquema colapsó, recordó que era conservadora."Análisis editorial · Procesos Legales · Marzo 2026
En noviembre de 2025, semanas antes del estallido público de la crisis, el Municipio de Sáenz Peña modificó su perfil de inversión: pasó de administración discrecional total a discrecional parcial (efectivo desde el 05/11/25).
La diferencia es sustancial: bajo el régimen discrecional total, la Bolsa estaba facultada a cargar órdenes sin instrucción previa del comitente y sin registro de esas instrucciones. Bajo el régimen parcial, ese margen se acota.
Esa modificación demuestra conocimiento del sistema. No se cambia un perfil de administración discrecional si no se comprende exactamente qué implica. El municipio sabía con precisión técnica cómo operaba la mecánica que ahora cuestiona.
"La Municipalidad cambió su perfil de discrecional total a discrecional parcial el 5 de noviembre de 2025. Nadie modifica un perfil de administración discrecional si no comprende exactamente lo que implica."
El cuadro se completa con los correos electrónicos de rendición de cuentas que la BCCH enviaba al municipio y que este consentía, y con la planilla de honorarios a favor de Landriscina —el funcionario municipal que administraba la cuenta— que acredita el flujo económico paralelo. Esos documentos, incorporados en las actuaciones judiciales, perfilan una operatoria donde ambas partes tenían pleno conocimiento y beneficio recíproco.
La pregunta que la causa debe responder no es si el municipio sabía —la evidencia documental sugiere que sí— sino quién tomaba las decisiones de inversión en nombre del municipio, con qué autorización y en beneficio de quién. Ahí es donde la figura de Landriscina se vuelve central.
Diego Landriscina reúne en una sola persona tres condiciones que no coexisten inocentemente: era Secretario de Gobierno del Municipio de Sáenz Peña, tenía el título de Asesor Financiero Certificado (AFC) —certificación obtenida en 2013 avalada por el IAEF (Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas) y el IEAF (Instituto Español de Analistas Financieros)— y desde 2016 actuaba como manager de cuentas en la BCCH percibiendo comisiones periódicas por esa tarea —incluidas las operaciones con fondos públicos municipales que él mismo autorizaba como funcionario.
La condición de AFC no es un certificado menor. Acredita formación específica y avanzada en instrumentos financieros, análisis de riesgo, mercados de capitales y gestión de carteras. Un AFC conoce con exactitud técnica la diferencia entre un instrumento garantizado y uno no garantizado. La defensa de ignorancia no está disponible para alguien con esa credencial, especialmente cuando operaba en ese mercado desde hace casi una década.
La titularidad de la cuenta comitente municipal durante casi diez años lo convierte en el único autorizado para impartir instrucciones de inversión en nombre del municipio. Fue él quien, en su condición de funcionario municipal, habilitó y ejecutó las operaciones en el segmento NOGA. Al mismo tiempo, como manager de cuentas de la BCCH, percibía comisiones por esas mismas operaciones.
El dato más disruptivo del expediente es la fecha en que Landriscina solicitó la suspensión de sus comisiones como manager: el 2 de febrero de 2026, días después del estallido público de la crisis. Ese correo electrónico —documentado en las actuaciones— prueba dos cosas simultáneamente: que existía un vínculo remunerado activo entre Landriscina y la BCCH, y que ese vínculo se mantuvo vigente mientras él administraba fondos públicos municipales en esa misma institución.
"El denunciante federal señala que su posición es incompatible, planteando posibles delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y malversación de caudales públicos, al estar en ambos lados del mostrador."Dr. Víctor Oscar Ruiz Díaz · Denuncia federal · 14 de febrero de 2026
El tipo penal aplicable es el artículo 265 del Código Penal —negociaciones incompatibles con la función pública—, que sanciona al funcionario que se interesa, en miras de un beneficio propio o de un tercero, en contratos u operaciones en los que interviene en razón de su cargo. La pena prevista es de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua. Para configurar el delito no es necesario que el funcionario haya causado un perjuicio: basta el interés incompatible.
En paralelo, la causa provincial apunta al intendente Bruno Cipolini y a la secretaria de Economía María Alejandra Quintana por presunto incumplimiento de deberes de funcionario público, malversación de caudales y peculado. Cipolini suscribió personalmente el Convenio de Apertura de Cuenta —con su cláusula explícita de asunción de riesgos— y renovó el vínculo con la BCCH durante años. Su posición de víctima es, cuando menos, compatible con haber sido parte activa de un esquema que resultó conveniente mientras funcionó.
Art. 265 CP Negociaciones incompatibles con la función pública
Art. 260 CP Malversación de caudales públicos
Art. 261 CP Peculado
Art. 248 CP Incumplimiento de deberes de funcionario público
Las figuras penales citadas corresponden a las hipótesis investigadas. No implican declaración de culpabilidad.
El Dr. Víctor Oscar Ruiz Díaz es abogado, ex miembro del Consejo Directivo, ex síndico y ex empleado de la BCCH, y socio activo de la institución. El 14 de febrero de 2026 presentó ante la Justicia Federal una solicitud de investigación que derivó en la apertura de la causa bajo el sistema Coirón —poniéndola en marcha antes de que otros organismos tomaran iniciativa— dirigida contra los directivos de la entidad y quienes resulten responsables.
Su legitimación activa descansa en su condición de socio con interés propio legítimo: el daño reputacional y patrimonial a la masa societaria lo afecta en forma directa y personal. A eso agrega el mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional —la función requirente del Ministerio Público como garante de la legalidad— para fundamentar la obligación de investigar con independencia de quién haga la presentación. Esa legitimación es jurídicamente sólida.
"En mi carácter de SOCIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y poseedor por tanto de un INTERÉS PROPIO LEGÍTIMO; vengo a solicitar SE INVESTIGUE LA POSIBLE CONFIGURACIÓN DE HIPÓTESIS DELICTIVAS DE ACCIÓN PÚBLICA FEDERAL [...] a los fines del descubrimiento de la verdad objetiva, la evitación de la impunidad (mandato del art. 120 de la C.N.), EN DEFENSA Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS SOCIOS DE LA BCCH."Dr. Víctor Oscar Ruiz Díaz · Presentación ante la Justicia Federal · 14 de febrero de 2026
La elección del fuero federal —y no el provincial— es estratégica y se apoya en tres pilares: la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831) que atrae competencia federal en materia de oferta pública de valores; la interjurisdiccionalidad, dado que los cheques eran descontados en el Mercado Argentino de Valores (MAV) en Rosario; y la función tutelar de la CNV sobre los inversores en todo el territorio nacional.
El mapa probatorio que construyó —testimoniales de gerencia y operarios, pericias sobre libros contables y de operaciones, auditoría de plataformas digitales y revisión de actas institucionales— es el de alguien que conoce el funcionamiento interno de la entidad desde adentro y sabe exactamente dónde están los registros que importan.
La ampliación del 22 de febrero enfatizó que la investigación no debe limitarse a los empleados operativos sino alcanzar a las "máximas cabezas" —Consejo Directivo y Alta Gerencia— que tienen responsabilidad ilimitada y solidaria y no pueden alegar desconocimiento de las directrices que ellos mismos impartían.
El Dr. Ruiz Díaz fue empleado de la Bolsa de Comercio del Chaco durante años, hasta ser desvinculado por el actual directorio. Fuentes reservadas vinculadas a trabajadores de la institución sostienen que esa desvinculación se produjo por conflictos estrictamente personales con compañeros de trabajo, y que el denunciante podría estar motivado, al menos en parte, por una suerte de revancha contra su ex empleador.
Esta perspectiva debe ser consignada con precisión: no proviene de la posición institucional de la BCCH sino de trabajadores que prefieren reserva. La institución no ha formulado esa caracterización de forma pública.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la motivación personal del denunciante es irrelevante para la validez de su denuncia. Un socio puede denunciar aunque albergue animosidad contra los directivos. Lo que la causa debe determinar es si los hechos denunciados son ciertos o no —y ese juicio corresponde a la Justicia, no al análisis de las intenciones del denunciante.
Algunos medios describieron la presentación de Ruiz Díaz como si él mismo hubiera "iniciado una IPP". Eso es impreciso. Ruiz Díaz presentó una solicitud de investigación ante la Fiscalía Federal. Es el Fiscal Dr. Patricio Sabadini quien conduce la Investigación Preliminar abierta a partir de esa presentación. La distinción no es menor: el denunciante impulsa, pero no dirige la causa.
La Gerencia General de la BCCH, a cargo del Contador Julio Barrios Cima, mantuvo desde el inicio una postura de predisposición activa a colaborar con la justicia: se presentó espontáneamente ante la Fiscalía Federal, designó defensor, y tanto la institución como la Gerencia aportaron documentación a todos los organismos intervinientes antes incluso de ser requeridos formalmente. El análisis que sigue es de mi autoría y se basa en la documentación judicial disponible —el convenio de apertura de cuenta, la normativa de la CNV, los registros de operaciones y las presentaciones de las partes— y busca exponer por qué, desde la lectura del expediente, la posición de la Gerencia como intermediario técnico tiene elementos jurídicos de peso que la cobertura pública mayoritariamente soslayó.
El primer punto que el expediente obliga a considerar es de naturaleza estrictamente normativa. La CNV Resolución 761/18 establece un régimen diferenciado según el tipo de inversor: para personas físicas sin experiencia financiera existe la obligación de determinar perfil de riesgo. Para entidades que califican como Inversores Calificados —categoría en la que las municipalidades pueden encuadrarse por su naturaleza institucional— esa obligación opera de forma distinta, porque la normativa presupone capacidad técnica propia para evaluar riesgos. El debate sobre si el municipio era "conservador" o "agresivo" es, bajo esa lectura, conceptualmente inaplicable al caso. La norma no diseñó ese instrumento para quien ya se supone que sabe.
El segundo eje es el cumplimiento del deber de diligencia sobre el librador. La documentación disponible indica que la BCCH realizó análisis de riesgo trimestrales sobre la empresa libradora —consultas al BCRA, reportes comerciales— con resultados positivos en todos los controles anteriores al incumplimiento. Si eso queda acreditado en el proceso, la Bolsa habría cumplido el estándar exigible al intermediario: verificar la calidad del librador y mantener informado al comitente. La insolvencia posterior no convierte en negligente un análisis que en su momento era correcto.
El tercer elemento es el que encuentro más difícil de soslayar jurídicamente. El convenio de apertura de cuenta establece un plazo de diez días hábiles para que el comitente impugne cada liquidación. La Municipalidad realizó 145 operaciones en el segmento NOGA, por un volumen superior a los $4.000 millones, sin impugnar ninguna en ese plazo. En derecho, el silencio reiterado frente a actos jurídicos con efectos patrimoniales —cuando ese silencio es sistemático, sostenido en el tiempo y referido a un mecanismo de objeción expresamente pactado— configura consentimiento tácito pleno. No estamos ante una omisión aislada ni ante una comunicación no recibida.
"La Municipalidad actuó como un inversor experto y consciente que, motivado por tasas que duplicaban un plazo fijo, decidió asumir riesgos a través de un asesor que cobraba beneficios personales por esa gestión. Esta lectura surge del expediente y es, desde lo técnico, difícil de refutar."Análisis editorial · Josías Abregú · Procesos Legales · Marzo 2026
"145 operaciones. $4.000 millones. Ninguna impugnación en diez años. El silencio sistemático frente a un mecanismo de objeción expresamente pactado no es ignorancia: es consentimiento."
El cuarto dato es el que más directamente cuestiona la narrativa municipal. Landriscina no era únicamente el representante del municipio ante la Bolsa: desde 2016 actuaba simultáneamente como manager de cuentas de la BCCH, percibiendo comisiones periódicas facturadas por esa gestión —incluidas, presumiblemente, las operaciones de la propia Municipalidad que él mismo autorizaba desde la función pública. El correo electrónico del 2 de febrero de 2026 —donde solicitó la suspensión de esas comisiones días después del estallido público— es el registro documental de un vínculo que se mantuvo activo durante años.
La combinación de esos cuatro elementos —régimen normativo diferenciado, diligencia acreditada sobre el librador, consentimiento tácito reiterado y representante municipal con interés económico propio en las operaciones— es la base sobre la que descansa la lectura de la Gerencia como intermediario técnico. Landriscina no puede ser, al mismo tiempo, el funcionario que ignoraba el riesgo y el profesional certificado AFC que cobraba comisiones por gestionar ese mismo riesgo desde 2016.
CNV Resolución 761/18: Define la categoría de Inversor Calificado y establece que la clasificación de perfil de riesgo protectora aplica a inversores minoristas sin sofisticación técnica —no a entidades institucionales.
Convenio de Apertura de Cuenta: Cláusula de Asunción de Riesgos y Liberación de Responsabilidad suscripta por el intendente Cipolini. Plazo de impugnación de liquidaciones: diez días hábiles.
Ley 26.831 (Mercado de Capitales): Define las obligaciones del agente intermediario. El ALyC actúa por cuenta y orden del comitente; la decisión de inversión corresponde al comitente o su representante autorizado.
El 20 de febrero de 2026, la BCCH realizó una conferencia de prensa para responder públicamente a las denuncias. Entre quienes participaron de ese acto acompañando a los directivos del Consejo se encontraba el Dr. Ricardo Urturi, en su carácter de asesor del Directorio. El Dr. Urturi es, simultáneamente, funcionario del Estado Provincial con dependencia del Ministerio de Seguridad y estado policial activo.
Esa condición no es un detalle burocrático. El estado policial activo implica sujeción al estatuto del personal de seguridad provincial, que establece obligaciones de exclusividad, lealtad institucional y prohibición expresa de prestar servicios a particulares en horario de servicio. La Ley Orgánica de la Policía del Chaco —Ley 1134/1972— y el Decreto 463/1958 regulan estas incompatibilidades con precisión.
El comunicado de prensa del Dr. Ruiz Díaz del 22 de febrero identificó esa presencia como una flagrante incompatibilidad y construyó un arsenal normativo de siete instrumentos legales para fundamentar esa caracterización.
"Quién debe perseguir el delito no puede brindar sus servicios —en superposición incluso horaria con sus funciones y deberes dentro del Estado— a personas sospechadas de graves hipótesis delictivas, bajo investigación judicial y con riesgo inminente de resultar imputadas. Quien así hiciera, estaría transgrediendo elementales principios jurídicos (defensa de intereses contrapuestos, Ley 2275-B); éticos (Ley de Ética Pública y Tratados Internacionales Anticorrupción); normativa legal y sublegal específica (Decr. 463/1958; Ley 1134/1972; Ley 2011-J; Ley 178-J)."Dr. Víctor Oscar Ruiz Díaz · Comunicado de prensa · 22 de febrero de 2026
| Norma | Incompatibilidad |
|---|---|
| Ley 2275-B · Chaco | Código de Ética para Abogados. Prohíbe defensa de intereses contrapuestos. El empleador de Urturi (el Estado) tiene interés en la investigación; él asesora a los investigados. |
| Ley 25.188 · Nación | Ética en la Función Pública. Art. 13: prohíbe usar posición o influencia derivada del cargo para beneficiar intereses privados de terceros. |
| CICC y UNCAC | Tratados internacionales anticorrupción con jerarquía supralegal. Obligan al Estado a prevenir conflictos de interés en sus funcionarios activos. |
| Decreto 463/1958 | Incompatibilidades del personal provincial. Prohíbe el ejercicio de actividades privadas en horario de servicio —la "superposición horaria" denunciada. |
| Ley 1134/1972 | Ley Orgánica de la Policía del Chaco. Establece exclusividad y prohibición de prestar servicios a particulares con estado policial activo. |
| Leyes 2011-J y 178-J | Régimen de incompatibilidades para agentes estatales chaqueños en funciones activas bajo dependencia del Ejecutivo Provincial. |
"La expresión superposición incluso horaria es el dato más grave. Si Urturi estuvo en la conferencia de prensa en horario en que debería haber estado cumpliendo funciones en el Ministerio de Seguridad, el cuadro pasa de conflicto de interés a abandono de funciones con uso del tiempo del Estado en beneficio de terceros investigados."
La dimensión que trasciende el caso individual es la siguiente: si un funcionario del Ministerio de Seguridad provincial aparece como asesor del Directorio de una entidad bajo investigación judicial —en lugar de mantenerse al margen conforme a sus obligaciones institucionales— la pregunta sobre qué señal transmite esa presencia es legítima y no ha sido respondida por ninguna autoridad.
Esa señal es lo que el Dr. Ruiz Díaz denomina "indebida injerencia" y lo que algunos analistas locales interpretan como parte de una estrategia política más amplia vinculada a los intereses electorales de 2027 en el bastión de Sáenz Peña.
Este suplemento solicitó al Dr. Ricardo Urturi su valoración sobre los hechos documentados: su carácter de asesor del Directorio, su cargo en el Ministerio de Seguridad, su presencia en la conferencia del 20 de febrero y la superposición horaria denunciada.
La respuesta recibida no abordó el fondo de ninguna de las cuestiones planteadas. El Dr. Urturi advirtió que iniciaría acciones legales por posibles injurias y calumnias contra el Dr. Ruiz Díaz.
Nota técnica: el comunicado de Ruiz Díaz citó normas aplicables a una conducta verificable —una conferencia de prensa pública— y aplicó el marco legal vigente a esa conducta. Eso no configura injuria sino análisis jurídico sobre hechos públicos. Si el Dr. Urturi promoviera querella por injurias, el proceso le exigiría explicar públicamente los puntos que en su respuesta a este medio eligió no responder.
El 3 de marzo de 2026, por orden de la jueza federal Zunilda Niremperger y a requerimiento del fiscal Patricio Sabadini, la Policía Federal Argentina y la AFIP-ARCA ejecutaron allanamientos simultáneos. Ese día la causa dejó de ser una investigación preparatoria para convertirse en un proceso con medidas de fuerza directas. Sin retorno fácil.
La institución aclaró que el allanamiento "se circunscribió específicamente a tres oficinas pertenecientes a empleados de la Bolsa" y que la investigación está "limitada a un grupo reducido de inversores y emisores". Enfatizó que el secreto bursátil se levantó exclusivamente sobre esos inversores y que la información del resto de los clientes no fue objeto de acceso ni revisión.
La BCCH ratificó su "total predisposición a colaborar con el esclarecimiento de los hechos" y recordó que fue la propia institución la que requirió expresamente a las autoridades que profundizaran el análisis del caso. El allanamiento es, en esa lectura institucional, consistente con lo que la Bolsa venía solicitando.
El caso se despliega en cuatro frentes judiciales simultáneos, en fueros y jurisdicciones distintas. La coordinación o competencia entre esas causas será uno de los puntos procesales más relevantes a medida que avance la investigación.
| # | Expediente | Fuero / Órgano | Caratula / Objeto | Estado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Expte. 835/2026-2 | Fiscalía Penal N° 3 Presidencia Roque Sáenz Peña |
PONS SANTIAGO AGUSTIN, ARRUDI LEONARDO DANIEL, TEVEZ FERNANDO MARTIN Y OTRO S/ DENUNCIA — Origen en la denuncia del diputado Santiago Pérez Pons y concejales opositores | En investigación · Fiscal provincial |
| 2 | Sin número público | Fiscalía Penal N° 1 Resistencia Dra. Ingrid Wenner |
DENUNCIA DEL DIRECTORIO DE LA BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO — La propia institución requirió investigación y aportó documentación para deslindar responsabilidades | En investigación · La BCCH es denunciante |
| 3 | Coirón 27724/2026 | Fiscalía Federal Dr. Patricio Sabadini Fiscalía de Litigios y Casos Complejos |
RUIZ DIAZ S/ DENUNCIA — Investigación preliminar federal. Hipótesis: balance falso, administración fraudulenta, asociación ilícita, infracciones Ley 26.831 | Investigación preliminar activa · Allanamientos ejecutados hoy · Ruiz Díaz solicitó ser querellante |
| 4 | Resolución N° 15/2026 | Juzgado Correccional N° 2 Sáenz Peña Juez Carlos Augusto De Cesare |
AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR — Solicitada por la Municipalidad de Sáenz Peña. Embargo preventivo de $1.890.691.105,07 contra la BCCH ordenado y depositado con fondos propios de la institución | Cautelar ejecutada · BCCH apelará · Fondos a disposición del juzgado |
Fuentes judiciales y del entorno del caso señalan que se estarían sumando nuevas denuncias en Sáenz Peña por parte de otros inversores que habrían sufrido perjuicios en operaciones con cheques no garantizados a través de la BCCH. Si esas denuncias se formalizan, el universo de afectados —y la magnitud de la causa— podría expandirse significativamente más allá del conflicto entre el municipio y la institución bursátil.
¿Cuántos otros municipios chaqueños operaron en segmentos no garantizados? Sáenz Peña no es el único caso que emerge. La Municipalidad de Resistencia aparece mencionada en el mismo contexto. Si el patrón se repite en otros municipios, la crisis deja de ser un conflicto bilateral y se convierte en una práctica sistémica que exige respuesta regulatoria urgente.
¿Por qué la CNV no actuó antes? La Comisión Nacional de Valores tiene competencia regulatoria y supervisora sobre las bolsas y sobre la operatoria de oferta pública de valores. Si fondos públicos operaron en segmentos de riesgo durante años, ¿cuál fue el rol de la CNV? ¿Existieron alertas que no se procesaron? ¿Se auditó la BCCH en ese período?
¿El balance al 30 de junio fue auditado externamente? La hipótesis de balance falso que investiga la causa federal implica que los estados contables podrían haber incluido activos inmovilizados sin respaldo real. Si ese balance tuvo auditor externo, esa firma o profesional tiene responsabilidad que el proceso no puede ignorar.
¿Quién conocía el estado real de la empresa libradora? El análisis de solvencia del librador (empresa de Rubén Médula) que la Gerencia dice haber realizado trimestralmente es clave. Si esos informes estaban disponibles y no se comunicaron oportunamente al municipio, o si el análisis fue deficiente, la posición de intermediario técnico de la BCCH se debilita.
¿Cuál es el rol del Gobierno provincial frente al funcionario que asesoró a los investigados? Las causas judiciales no requieren —ni deben recibir— intervención del Poder Ejecutivo. Sin embargo, cuando un funcionario con estado policial activo y dependencia del Ministerio de Seguridad aparece como asesor del Directorio de una entidad bajo investigación judicial, el silencio de la jerarquía de ese funcionario deja de ser neutral. La impresión que genera esa presencia —la de un aparato de contención desplegado para acompañar a los investigados— merece una explicación institucional que hasta hoy no se produjo. ¿Quién autorizó ese rol? ¿En qué horario se prestó? ¿Hubo conocimiento jerárquico? Preguntas sin respuesta pública.
¿Qué dicen las auditorías de plataformas sobre Landriscina? Cada orden cursada en el mercado de capitales deja registro digital: usuario, credenciales, IP, hora exacta. Si Landriscina operaba con credenciales como manager de la BCCH mientras era funcionario municipal, ese registro lo ubica simultáneamente en ambos roles en tiempo real. Las auditorías solicitadas por Ruiz Díaz pueden responder esa pregunta con precisión.
Este caso no es el resultado de una crisis financiera imprevista. Es el resultado de un sistema de controles que falló —o que no se quiso que funcionara— en al menos cuatro planos simultáneos.
Primera falla: el control municipal. Un funcionario con estado de certeza técnica —AFC certificado, operador del mercado desde 2016— administraba fondos públicos en instrumentos de alto riesgo mientras percibía comisiones del mismo intermediario por esas operaciones. Ese conflicto de interés debía ser detectado, reportado y sancionado por la propia administración municipal. No lo fue. El municipio que hoy se presenta como víctima fue el primer ámbito donde los controles debían funcionar y no funcionaron.
Segunda falla: el control bursátil. La BCCH tiene estatuto de Asociación Civil con deber de cuidado y vigilancia de sus miembros directivos. Que un manager de cuentas —agente de la institución— fuera simultáneamente el funcionario que autorizaba las inversiones del comitente más relevante en términos de fondos públicos es una situación que el Consejo Directivo debería haber detectado y corregido. El silencio institucional frente a ese doble rol no es neutral.
Tercera falla: el control regulatorio. La CNV tiene herramientas de supervisión continua sobre las bolsas y los segmentos de operatoria. Si fondos públicos municipales operaron durante años en un segmento no garantizado con un manager que era simultáneamente funcionario del comitente, esa anomalía debería haber generado alertas regulatorias. La pregunta sobre por qué eso no ocurrió no ha sido respondida.
Cuarta falla: el control institucional sobre los funcionarios. La presencia de un funcionario del Ministerio de Seguridad provincial en una conferencia de prensa de los directivos investigados —en lugar de la abstención que la ética pública y la normativa vigente exigen— no es un error de protocolo. Es una situación que merece explicación pública y que, hasta el momento, no la ha tenido.
Ninguna de estas cuatro fallas implica, por sí sola, la culpabilidad de ningún actor particular. Eso lo determinará la justicia. Lo que sí implican es que la narrativa simple —la Bolsa engañó al municipio inocente— es insuficiente para explicar lo que pasó. Y que las reformas necesarias para que esto no se repita van mucho más allá de sancionar a los responsables individuales de esta causa.
El 3 de marzo de 2026, con los allanamientos ejecutados y la documentación secuestrada, la causa entró en una fase que producirá respuestas. Algunas serán cómodas. Otras no lo serán para nadie.
Nota editorial: Este suplemento se basa en presentaciones judiciales de las partes centrales del proceso, comunicados institucionales públicos, registros contractuales y fuentes de reserva identificadas en el texto. En el marco de la elaboración de este suplemento mantuve contacto con actores vinculados a la causa que prefirieron reserva. Las causas se encuentran en instancia de investigación. Ninguna de las personas mencionadas ha sido condenada. Los imputados gozan de la presunción de inocencia. La información consignada corresponde al estado del proceso al 3 de marzo de 2026 y puede variar con el avance de las actuaciones.