El 11 de marzo de 2012, con la sanción de la Ley 26.791, el Código Penal argentino incorporó el femicidio como agravante del homicidio. Desde entonces, el debate sobre cómo juzgar estos crímenes —y los que ocurren en contextos de violencia de género sin resultado fatal— no se ha detenido. Por el contrario, se ha profundizado con la jurisprudencia de la CSJN, los pronunciamientos del Comité CEDAW y la paulatina implementación del sistema acusatorio en todo el país.
Este artículo analiza el estado actual del derecho penal de género en Argentina: los agravantes vigentes, los estándares probatorios que exige la perspectiva de género y los debates —algunos incómodos— que divide a la doctrina.
El marco normativo: una arquitectura de múltiples pisos
Argentina cuenta con una de las estructuras normativas más robustas de América Latina en materia de violencia de género. En la cúspide, los tratados internacionales con jerarquía constitucional: la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y la Convención de Belém do Pará. Estas normas no son solo declarativas: imponen obligaciones concretas al Estado argentino, entre ellas la de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
En el plano legal, la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y las modificaciones al Código Penal (Leyes 26.791 y 27.501) configuran un subsistema penal específico que incluye:
- El femicidio como agravante del homicidio (art. 80 inc. 11 CP): pena de prisión perpetua para quien mate a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
- El femicidio vinculado (art. 80 inc. 12 CP): mismo agravante para quien mate a una persona con el propósito de causar sufrimiento a una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación.
- Las figuras de hostigamiento y acoso sexual (Ley 27.501).
Juzgar con perspectiva de género: ¿qué significa en concreto?
La CSJN, en el resonante fallo "Góngora" (2013), estableció que el principio de oportunidad no puede aplicarse en casos de violencia de género cuando implica el sobreseimiento del imputado sin investigación real, porque ello viola las obligaciones de la Convención de Belém do Pará. Desde ese fallo, "juzgar con perspectiva de género" dejó de ser una expresión aspiracional para convertirse en un mandato jurídico exigible.
En términos prácticos, juzgar con perspectiva de género implica:
- Valoración diferenciada de la prueba testimonial: El testimonio de la víctima tiene un valor probatorio especial en los delitos de violencia de género, que suelen ocurrir en la intimidad sin testigos. La regla clásica de que una sola declaración no puede fundar una condena se aplica con matices en estos casos.
- Análisis del contexto: El hecho no se juzga de manera aislada sino en el contexto de la relación entre víctima y agresor, incluyendo episodios previos de violencia aunque no hayan sido denunciados.
- Carga probatoria dinámica: Algunos tribunales han aplicado la idea de que cuando la víctima acredita el contexto de violencia, corresponde al imputado demostrar que el hecho específico no ocurrió.
La aplicación de la carga probatoria dinámica en materia penal genera un debate profundo: ¿puede trasladarse al proceso penal una herramienta propia del derecho civil sin vulnerar el principio de inocencia y el in dubio pro reo? La doctrina está dividida y la jurisprudencia es heterogénea.
El debate que incomoda: ¿perspectiva de género o inversión de la carga de la prueba?
El punto más controvertido de la aplicación de la perspectiva de género en el proceso penal es su eventual colisión con garantías constitucionales del imputado. Autores como Alberto Bovino y Julio Maier han advertido que la "perspectiva de género" no puede funcionar como un comodín que reemplace la prueba concreta o que presuma la culpabilidad del imputado a partir de su pertenencia a un género.
La tensión es real y no se resuelve con buenas intenciones. El principio de inocencia y el in dubio pro reo son garantías constitucionales que protegen a todos los imputados, independientemente del delito que se les atribuya. Una condena por femicidio que se funde exclusivamente en el "contexto de violencia de género" sin prueba directa del hecho específico es, para estos autores, una condena inconstitucional.
Quienes defienden una aplicación robusta de la perspectiva de género responden que el sistema probatorio clásico fue diseñado pensando en delitos que ocurren en el espacio público, con testigos y evidencia material. Los delitos de violencia de género ocurren en la intimidad, en un contexto de poder y dominación que sistemáticamente destruye la evidencia y silencia a las víctimas. Exigirles la misma prueba que en otros delitos es perpetuar el sistema que las victimiza.
La situación en el Chaco: datos y desafíos
El Chaco registra históricamente una de las tasas más altas de femicidios del país en términos proporcionales a su población. Los datos del Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano" ubican consistentemente a la provincia entre las de mayor incidencia.
El sistema de justicia chaqueño ha avanzado en la creación de estructuras especializadas: la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), los juzgados especializados en violencia familiar y de género, y la capacitación de magistrados en la materia. Sin embargo, la brecha entre la norma y la práctica sigue siendo significativa, especialmente en el interior provincial donde los recursos son más escasos y los lazos comunitarios pueden generar presiones adicionales sobre las víctimas que denuncian.
"Juzgar con perspectiva de género no es juzgar en contra del imputado. Es juzgar en el contexto real en que ocurrió el hecho. Eso no viola la garantía de inocencia: la aplica correctamente." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7