María tenía 54 años cuando murió de manera inesperada. Sus hijos sabían que guardaba fotos irreemplazables en Google Fotos, que administraba el perfil de Instagram de la empresa familiar y que tenía dinero en una billetera virtual. Ninguno de ellos tenía las contraseñas. Tres meses después del fallecimiento, la cuenta de Instagram seguía activa publicando historias programadas. Las fotos permanecían inaccesibles. El dinero digital, perdido.
Esta historia, con variaciones, se repite miles de veces en Argentina cada año. El derecho sucesorio argentino fue diseñado para un mundo donde el patrimonio consistía en cosas tangibles: inmuebles, vehículos, dinero en efectivo o en cuentas bancarias. En ese mundo, la herencia era relativamente simple de inventariar y transmitir. El mundo digital lo cambió todo.
El problema jurídico central: ¿qué es un bien digital heredable?
El primer obstáculo es conceptual. Para que algo pueda heredarse, debe ser un bien en el sentido jurídico del término. El art. 16 del CCC define los bienes como "los objetos materiales susceptibles de valor" (cosas) y "los derechos referidos a la persona humana". ¿Dónde encajan los bienes digitales?
La respuesta depende del tipo de bien digital:
- Archivos digitales propios (fotos, documentos, música creada): son bienes del dominio del titular, heredables como cualquier bien patrimonial. El problema es el acceso técnico, no la titularidad jurídica.
- Cuentas en plataformas (Gmail, Facebook, Netflix): el usuario no es propietario de la cuenta sino titular de una licencia de uso personal, generalmente intransferible según los términos y condiciones. La cuenta no se hereda porque no es un bien: es un contrato de servicios que se extingue con la muerte.
- Criptomonedas: son bienes digitales patrimoniales heredables, pero su transmisión depende exclusivamente del acceso a la clave privada.
- Dinero en billeteras virtuales (Mercado Pago, Lemon, etc.): en principio heredable, pero requiere acreditar la titularidad ante la plataforma con documentación sucesoria.
Lo que dicen las plataformas
Cada plataforma tiene su propia política de fallecimiento, que generalmente los usuarios nunca leen:
- Google: permite designar un "contacto inactivo" que recibirá acceso a los datos cuando la cuenta lleve un período determinado sin actividad. También procesa solicitudes de familiares para descargar datos o eliminar la cuenta.
- Facebook/Instagram (Meta): ofrece la posibilidad de convertir el perfil en "memorial" o eliminarlo. Para acceder al contenido privado (mensajes, fotos no publicadas), exige una orden judicial en la mayoría de los países.
- Apple: desde 2021 permite designar un "contacto heredero digital" que puede acceder a iCloud tras la muerte del titular.
- Netflix, Spotify, Amazon Prime: las cuentas se extinguen con la muerte. No hay herencia posible porque son licencias personales e intransferibles.
Uno de los conflictos más frecuentes y emocionalmente más intensos es el acceso a fotografías familiares almacenadas en la nube. Los herederos suelen tener derecho a esas imágenes (son bienes del causante), pero técnicamente no pueden acceder sin la contraseña o sin una orden judicial que las plataformas —generalmente con sede en EE.UU.— no siempre respetan con agilidad.
El vacío legal en Argentina y las herramientas disponibles
Argentina no tiene legislación específica sobre herencia digital. La Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y el CCC no contemplan expresamente los bienes digitales en el contexto sucesorio. Los jueces que enfrentan estos casos deben hacer interpretación analógica, con resultados heterogéneos.
Las herramientas disponibles hoy para el asesoramiento preventivo son:
- El testamento digital: incluir en el testamento instrucciones específicas sobre cuentas digitales, claves de acceso (en un anexo reservado) y la voluntad del testador sobre el destino de cada plataforma.
- El gestor de contraseñas con protocolo de emergencia: servicios como 1Password o Bitwarden permiten designar un contacto de emergencia que recibe acceso tras un período de inactividad.
- La designación de contactos inactivos en Google y contactos herederos en Apple: herramientas nativas de las plataformas más usadas que permiten planificar el acceso póstumo.
- El inventario digital notariado: documentar ante escribano la existencia de bienes digitales y las instrucciones de acceso, con actualización periódica.
Una reforma legislativa pendiente
Varios proyectos de ley sobre herencia digital han ingresado al Congreso argentino en los últimos años, sin que ninguno haya prosperado. La experiencia comparada ofrece modelos: el Estado de Delaware (EE.UU.) sancionó en 2014 la primera ley de bienes digitales fiduciarios; España incluyó disposiciones sobre herencia digital en su reforma de la protección de datos de 2018.
Argentina necesita una regulación que establezca al menos: qué bienes digitales son heredables, cómo se inventarían, qué obligación tienen las plataformas de cooperar con los herederos y cuál es el procedimiento judicial cuando esa cooperación no se produce.
"La muerte no cierra sesión. Pero el derecho todavía no sabe cómo manejar lo que queda abierto." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7