El debate sobre la presencia de los jueces en redes sociales no es nuevo, pero se ha vuelto más urgente. La digitalización de la vida pública hace que cualquier expresión de un magistrado —por más privada que sea su intención— pueda volverse pública en segundos y generar consecuencias procesales concretas: recusaciones, nulidades, escándalos institucionales.
Este artículo aborda la tensión entre dos derechos que no son fácilmente conciliables cuando se trata de jueces: la libertad de expresión, que también les pertenece como ciudadanos, y el deber de imparcialidad, que es condición de legitimidad de su función.
El estándar de imparcialidad: objetivo y subjetivo
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —referencia ineludible en esta materia— distingue dos dimensiones de la imparcialidad judicial:
- Imparcialidad subjetiva: Ausencia de prejuicio o favoritismo personal del juez. Se presume y solo puede ser desvirtuada por prueba en contrario.
- Imparcialidad objetiva: El tribunal debe ofrecer garantías suficientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad desde la perspectiva de un observador externo razonable.
Es en esta segunda dimensión —la imparcialidad objetiva— donde las redes sociales plantean los mayores desafíos. No se trata de si el juez tiene efectivamente un prejuicio, sino de si su conducta digital genera en el justiciable y en la comunidad una duda razonable y legítima sobre su imparcialidad.
Las conductas que generan debate
Opinar sobre temas jurídicos en abstracto
Un juez que publica una opinión doctrinal sobre la constitucionalidad del aborto o sobre los límites de la prisión preventiva en abstracto, sin referencia a ninguna causa concreta, ejerce una actividad académica legítima que no compromete su imparcialidad. La doctrina mayoritaria coincide en que la participación de los jueces en el debate jurídico público es valiosa y deseable. El problema comienza cuando esa opinión se acerca a las causas que el juez tiene a resolución.
Opinar sobre causas en trámite
Aquí el consenso es casi unánime: el juez no puede anticipar su posición sobre una causa que tiene a resolución, sea en una conferencia de prensa, en una entrevista periodística o en un tweet. Hacerlo viola el derecho de las partes a ser juzgadas por un tribunal imparcial y puede fundar una recusación con causa o, en casos extremos, la nulidad de la resolución dictada.
Seguir, dar "me gusta" o compartir contenido político
Este es el punto más conflictivo y donde la doctrina está más dividida. ¿Compromete la imparcialidad de un juez seguir en Instagram al líder político cuyo partido es querellante en una causa que ese magistrado tramita? Para algunos autores, la respuesta es afirmativa: esa conducta genera en el imputado una duda objetivamente razonable. Para otros, equiparar el "seguir" en redes con una manifestación de simpatía política es un exceso que terminaría por desnudar completamente la vida privada de los magistrados.
Varios magistrados argentinos han enfrentado pedidos de recusación basados en sus publicaciones en redes sociales. En algunos casos los tribunales de alzada los admitieron; en otros los rechazaron. La falta de criterios uniformes genera inseguridad jurídica y es un campo fértil para el uso estratégico de la recusación como herramienta dilatoria.
El marco normativo en Argentina
Argentina no tiene una normativa específica sobre el uso de redes sociales por parte de magistrados. El Código de Ética del Poder Judicial de la Nación establece principios generales de imparcialidad y moderación, pero no aborda la cuestión digital de manera específica.
Algunos países han avanzado en esta dirección: el Consejo General del Poder Judicial de España publicó en 2019 una guía de buenas prácticas para jueces en redes sociales; el Consejo de la Magistratura de Chile aprobó protocolos similares. En Argentina, la regulación es una deuda pendiente.
Una propuesta de criterios
A falta de normativa específica, la doctrina ha propuesto criterios orientadores que los magistrados podrían adoptar voluntariamente:
- No opinar sobre causas en trámite ni sobre personas que son parte en procesos a su cargo.
- Evitar manifestaciones de adhesión o rechazo hacia partidos políticos, especialmente cuando esos partidos o sus referentes son parte en causas a su cargo.
- Mantener la misma prudencia en redes privadas que en el espacio público: la ilusión de privacidad en las redes es eso, una ilusión.
- Recordar que la toga no se deja en el despacho: el juez lo es las veinticuatro horas del día, incluso cuando twittea desde el sillón de su casa.
"La libertad de expresión del juez no desaparece cuando asume el cargo. Pero se ejerce con una responsabilidad diferente, porque las palabras de un magistrado pesan más que las de cualquier otro ciudadano: pueden fundar esperanzas o miedos procesales." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7