Revisaste el resumen de tu tarjeta de crédito o tu cuenta bancaria y encontraste un descuento que no reconocés. Un cobro que no autorizaste, una suscripción que nunca contrataste, una compra que no realizaste. Es una situación que afecta a miles de argentinos cada mes y que, contra lo que muchos creen, tiene solución jurídica concreta. El problema no es que no existan herramientas legales: el problema es que la mayoría de las personas no sabe que las tiene.
Este artículo explica paso a paso qué hacer ante un consumo o descuento indebido en una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, cuáles son tus derechos como consumidor financiero y en qué momento corresponde iniciar acciones legales.
¿Qué es un consumo o descuento indebido?
Un consumo o descuento indebido es todo cargo que aparece en tu resumen de tarjeta de crédito, cuenta corriente o caja de ahorro sin que hayas autorizado expresamente la operación. Pueden asumir distintas formas:
- Compras que no realizaste: alguien usó tus datos o tu tarjeta física para efectuar una compra.
- Cargos automáticos no autorizados: suscripciones a servicios que nunca contrataste o que cancelaste y continúan cobrando.
- Duplicación de transacciones: una operación legítima que aparece cobrada dos veces.
- Débitos automáticos no autorizados: empresas de servicios, seguros o prepagas que debitan sin respaldo contractual válido.
- Fraude por clonación o phishing: obtuvieron tus datos mediante engaño o clonaron tu tarjeta y realizaron operaciones.
Según el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las entidades financieras tienen la obligación de investigar todo desconocimiento de consumo presentado por el titular y resolver en plazos determinados. Si no lo hacen, incurren en infracción normativa.
El marco legal que te protege
Argentina cuenta con un conjunto normativo sólido que protege al consumidor financiero. Conocerlo es el primer paso para actuar con eficacia:
| Norma | Qué te protege |
|---|---|
| Ley 25.065 | Ley de Tarjetas de Crédito: regula los derechos del titular, los plazos de impugnación y las obligaciones del emisor ante consumos desconocidos. |
| Ley 24.240 | Ley de Defensa del Consumidor: protección general frente a prácticas abusivas, cobros no autorizados y publicidad engañosa. |
| Com. BCRA A 6323 | Obliga a los bancos a acreditar provisionalmente el monto desconocido mientras se investiga el reclamo. |
| Cód. Civil y Com. | Arts. 1096-1122: protección al consumidor en contratos, incluyendo nulidad de cláusulas abusivas. |
| Ley 25.326 | Protección de Datos Personales: tutela tus datos ante uso no autorizado por parte de entidades financieras o terceros. |
Guía paso a paso: qué hacer ante un consumo indebido
La clave es actuar rápido y dejar constancia escrita de cada gestión. Cada paso que omitís debilita tu posición legal.
El daño punitivo: el arma más poderosa del consumidor
Quizás el dato más importante y menos conocido: la Ley 24.240, en su artículo 52 bis, prevé el daño punitivo como sanción adicional cuando el proveedor actúa con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor. Los tribunales argentinos han condenado a bancos y emisoras de tarjetas a pagar sumas muy superiores al consumo original, precisamente porque la conducta de la entidad fue considerada deliberada o gravemente negligente.
"El daño punitivo no busca reparar al consumidor sino castigar al proveedor que actuó con desprecio por sus derechos. Es la herramienta más disuasiva del sistema de defensa del consumidor argentino." Josías Abregú · Procesos Legales, Edición N° 8
Para que proceda, la jurisprudencia mayoritaria exige que el incumplimiento sea grave, reiterado o con indiferencia manifiesta. Un banco que ignora sistemáticamente tus reclamos o rechaza tu desconocimiento con argumentos genéricos sin investigar está construyendo involuntariamente el expediente para una condena punitiva.
Casos frecuentes en el Chaco
En la práctica profesional en Resistencia y el interior del Chaco, los casos más frecuentes en consulta son:
- Seguros no solicitados: bancos que incluyen seguros de vida, accidentes o desempleo en cuentas sueldo sin consentimiento expreso del titular.
- Suscripciones digitales: plataformas de streaming y apps que continúan cobrando tras la cancelación o que fueron contratadas mediante engaño.
- Fraude por llamadas falsas: estafadores que se hacen pasar por empleados del banco, obtienen datos sensibles y realizan transferencias con esos datos.
- Compras en el exterior no realizadas: cargos en moneda extranjera por operaciones en plataformas internacionales que el titular nunca utilizó.
- Débitos de servicios dados de baja: distribuidoras de gas, electricidad o telefonía que continúan debitando tras la baja del servicio.
Activá las notificaciones de cada transacción en la app de tu banco. Nunca compartás por teléfono ni mensaje tu clave, PIN ni código de verificación. Los bancos nunca te van a pedir esos datos: si alguien los solicita, es una estafa. Revisá tu resumen mes a mes y cuestioná cualquier cargo que no reconozcas.
¿Cuándo consultar con un abogado?
La consulta con un abogado especializado es conveniente cuando: el banco rechazó tu reclamo o no respondió en los plazos legales; el monto del perjuicio es significativo y querés reclamar daños y perjuicios; fuiste víctima de fraude y querés iniciar denuncia penal; la entidad te ofrece un acuerdo y querés saber si es justo antes de aceptarlo; o querés evaluar si tu caso reúne condiciones para reclamar daño punitivo.
En muchos casos, el solo hecho de presentar una carta documento redactada por un abogado es suficiente para que la entidad resuelva favorablemente, porque saben que la instancia judicial es más costosa para ellos que el reintegro.