La modernización del proceso judicial en la Provincia del Chaco avanzó de manera decisiva con la implementación obligatoria del domicilio electrónico en todos los fueros y jurisdicciones provinciales. Esta reforma, que estuvo precedida por proyectos piloto en el fuero civil y comercial, impacta de manera directa en la forma en que los abogados gestionan sus expedientes y, fundamentalmente, en los plazos procesales.
El domicilio electrónico —a diferencia del domicilio constituido físico— es una dirección de correo electrónico registrada ante el Poder Judicial que opera como receptor oficial de todas las notificaciones del proceso. Su implementación obligatoria supone un cambio de paradigma: la notificación ya no requiere de un oficial notificador que se traslade al domicilio del litigante, sino que se perfecciona en el momento en que el sistema registra la entrega del correo electrónico.
Marco normativo vigente en el Chaco
La obligatoriedad del domicilio electrónico en el Chaco fue establecida mediante una serie de acordadas del Superior Tribunal de Justicia que fueron ampliando progresivamente su alcance. El punto de inflexión fue la Acordada N° 5/2023 del STJ, que extendió la obligación a todos los fueros y estableció que la falta de constitución del domicilio electrónico genera las mismas consecuencias que la falta de constitución del domicilio procesal físico: la notificación se tiene por cumplida con la sola publicación en el tablero judicial electrónico.
Complementariamente, el Acuerdo Reglamentario N° 1.342 establece el procedimiento técnico para la registración del domicilio electrónico, la forma de las notificaciones y las excepciones aplicables a partes no asistidas por letrado.
La notificación electrónica se considera cumplida a las 00:00 horas del día hábil siguiente al envío. Esto significa que una notificación enviada el viernes a las 23:59 horas se tiene por cumplida el lunes a las 00:00. El cómputo del plazo comenzará a correr el martes. Esta regla es crucial para el cálculo de los plazos procesales.
Requisitos para la constitución del domicilio electrónico
El proceso de constitución del domicilio electrónico ante el Poder Judicial del Chaco requiere:
- Cuenta de correo electrónico: Debe ser una cuenta propia y de uso exclusivamente profesional. El STJ recomienda —aunque no exige— el uso de cuentas con dominio institucional.
- Registración en el sistema PJ Digital: La plataforma del Poder Judicial chaqueño donde se registra el correo electrónico con validación de identidad mediante CUIL/matrícula profesional.
- Declaración en el escrito inicial: En todo escrito de constitución de parte, el letrado debe declarar expresamente su domicilio electrónico, acompañando la impresión de la registración en PJ Digital.
- Actualización obligatoria: Cualquier cambio en el domicilio electrónico debe ser notificado al tribunal de manera inmediata mediante escrito formal.
Consecuencias del incumplimiento
Las consecuencias de no constituir domicilio electrónico o de no mantenerlo activo son severas y de impacto inmediato en el proceso:
- Notificación ministerio legis: Todas las providencias y resoluciones se tienen por notificadas los días martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno fuera feriado, independientemente de que el letrado haya accedido al expediente.
- Pérdida de plazos: Si el letrado no revisó el sistema y venció un plazo procesal, ese plazo se tiene por vencido sin posibilidad de alegar ignorancia de la notificación.
- Sanciones disciplinarias: El STJ ha establecido que la falta reiterada de mantenimiento del domicilio electrónico puede dar lugar a sanciones ante el Colegio de Abogados.
Particularidades por fuero
Fuero Civil y Comercial
Es el fuero con mayor desarrollo en la implementación del sistema. Las subastas electrónicas, las intimaciones de pago y los traslados de demanda se notifican exclusivamente por vía electrónica. Solo los actos de comunicación a partes no representadas por letrado mantienen la notificación física.
Fuero Penal
El sistema de notificaciones electrónicas convive con las notificaciones personales, que siguen siendo obligatorias para los actos que afectan directamente la libertad del imputado: prisión preventiva, procesamiento, sentencia condenatoria. Sin embargo, las providencias de mero trámite y las citaciones a audiencias de gestión se canalizan por vía electrónica.
Fuero Laboral
El domicilio electrónico es obligatorio para los letrados, pero la notificación de la demanda al empleador debe hacerse en el domicilio real o laboral del demandado si este no tiene letrado constituido. Una vez que ambas partes tienen letrado con domicilio electrónico, todo el proceso es electrónico.
Recomendaciones prácticas
Para el abogado que ejerce en la Provincia del Chaco, las siguientes prácticas son ineludibles en el contexto del domicilio electrónico obligatorio:
- Revisar el sistema PJ Digital al menos dos veces por día hábil, especialmente en expedientes con plazos en curso.
- Configurar alertas de correo electrónico en el dispositivo móvil para recibir notificaciones en tiempo real.
- Mantener un registro de todas las notificaciones recibidas, con fecha y hora de recepción.
- Ante cualquier falla técnica del sistema, documentarla inmediatamente y comunicarla al tribunal para evitar consecuencias procesales.
- Verificar periódicamente que el domicilio electrónico registrado sigue activo y accesible, especialmente después de cambios de proveedor de correo.
"La digitalización del proceso judicial es irreversible. El abogado que no adapte su práctica a la nueva realidad tecnológica corre el riesgo de perder plazos y perjudicar a sus clientes. La capacitación constante no es una opción: es una obligación profesional." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 5
Perspectivas: hacia el expediente íntegramente digital
El domicilio electrónico es el primer paso de un proceso de transformación digital que el Poder Judicial del Chaco ha emprendido de manera sostenida. El expediente íntegramente digital —donde todos los escritos, resoluciones y actuaciones se generan, firman y conservan en formato electrónico— es el horizonte al que se dirige el sistema. Los abogados que se familiaricen hoy con las herramientas digitales disponibles estarán mejor posicionados para adaptarse a los cambios que vendrán.