El debate sobre la reforma del derecho del trabajo en Argentina no es nuevo. Sin embargo, la intensidad que adquirió en el contexto del programa económico iniciado en 2024 y la velocidad con que algunos de sus postulados se tradujeron en normas positivas durante 2025 y 2026 otorgan a esta discusión una urgencia que trasciende la academia y llega al escritorio de cada abogado laboralista del país.

En este análisis, abordaremos los puntos más controvertidos de la reforma y sus implicancias concretas para los trabajadores y empleadores de la Provincia del Chaco, donde el sector público concentra una porción significativa del empleo formal y donde las particularidades de la economía regional plantean desafíos específicos.

El régimen de extinción del contrato de trabajo: el centro del debate

El aspecto más discutido de la reforma es la modificación del régimen indemnizatorio por despido sin causa. El sistema vigente hasta la reforma establecía como indemnización base la equivalente a un mes de remuneración por año de servicio, con tope y piso definidos en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La reforma introduce una opción entre dos regímenes alternativos:

  • Régimen clásico: Mantiene la indemnización del art. 245 LCT, pero modifica el tope máximo, limitándolo a cuatro veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del despido.
  • Fondo de cese laboral: Un sistema de capitalización individual donde el empleador deposita mensualmente un porcentaje del salario del trabajador en un fondo de libre disponibilidad. Al momento de la desvinculación —cualquiera sea su causa— el trabajador accede al fondo acumulado.

La elección entre ambos regímenes corresponde al trabajador al momento de iniciar la relación laboral, con posibilidad de cambio en las condiciones que establezca la reglamentación. Esta dualidad del sistema genera importantes consecuencias en términos de planificación empresarial y asesoramiento jurídico.

Impacto en el sector público chaqueño

Los empleados del sector público provincial no están alcanzados por la LCT en lo que respecta al régimen indemnizatorio, que se rige por el Estatuto del Empleado Público chaqueño. Sin embargo, los trabajadores de entes descentralizados y empresas públicas con régimen privado sí podrían verse afectados por la reforma.

La negociación colectiva descentralizada

Otro punto central de la reforma es la habilitación de la negociación colectiva a nivel de empresa con posibilidad de establecer condiciones inferiores a las del convenio de actividad, lo que se conoce en doctrina como "descuelgue" o "disponibilidad colectiva in peius".

Hasta la reforma, el principio de norma más favorable impedía que un acuerdo de empresa estableciera condiciones peores que las del convenio colectivo de actividad. La nueva normativa permite, bajo condiciones y procedimientos específicos, que las empresas en situación de crisis o que busquen expandir su dotación de personal negocien condiciones especiales con las representaciones sindicales.

Los críticos de esta modificación señalan que el desequilibrio de poder entre empleadores y trabajadores —especialmente en empresas pequeñas y medianas, predominantes en el tejido productivo chaqueño— puede vaciar de contenido las garantías que el convenio colectivo de actividad representa. Los defensores sostienen que la flexibilidad es necesaria para generar empleo en un contexto de alta informalidad.

El trabajo en plataformas digitales: una deuda pendiente

La reforma abordó parcialmente la situación de los trabajadores de plataformas digitales (delivery, transporte, servicios profesionales freelance), creando una figura jurídica intermedia entre el trabajador dependiente y el trabajador autónomo. Esta figura —denominada "trabajador de plataformas"— reconoce ciertos derechos básicos (seguridad social, cobertura ante accidentes de trabajo, límites de jornada) sin establecer la relación de dependencia plena.

Esta solución, que recepta experiencias del derecho comparado (España, Francia, Reino Unido), ha sido cuestionada por los sindicatos que consideran que constituye un retroceso en la protección laboral, y celebrada por las plataformas y por algunos trabajadores informales que hoy carecen de cualquier protección.

Implicancias para el litigio laboral en Chaco

Para los abogados laboralistas de Resistencia, la reforma plantea desafíos inmediatos:

  1. Asesoramiento al inicio de la relación: La opción entre el régimen clásico y el fondo de cese debe tomarse con conocimiento pleno de sus implicancias. El abogado que asesora al trabajador tiene la responsabilidad de explicar claramente las diferencias.
  2. Litigios sobre el período de transición: Los contratos vigentes al momento de la reforma generaron dudas sobre qué régimen se aplica. La jurisprudencia comenzará a construir respuestas a estas preguntas en los próximos años.
  3. Reclamos de plataformas: Los trabajadores de plataformas que consideren que su relación encuadra en la dependencia plena continuarán litigando por el reconocimiento de ese estatus. Los tribunales laborales del NEA deberán pronunciarse sobre esta cuestión.
"Una reforma laboral que modifica el régimen indemnizatorio sin resolver la alta informalidad del mercado de trabajo chaqueño es una reforma incompleta. La verdadera protección del trabajador empieza por el acceso al empleo registrado." Análisis editorial — Procesos Legales