La responsabilidad médica es, junto con los accidentes de tránsito, el campo donde el derecho de daños argentino más ha evolucionado en las últimas décadas. La relación médico-paciente, que el imaginario colectivo percibe como una relación de confianza casi sagrada, genera cuando se rompe una de las litigiosidades más complejas y emocionalmente intensas del foro civil.

Este artículo analiza los tres ejes que hoy definen el escenario de la responsabilidad médica en Argentina: el estándar de conducta exigible, la carga de la prueba y el impacto de la digitalización de la historia clínica.

El estándar de conducta: ¿culpa o garantía?

La responsabilidad médica en Argentina es, en principio, subjetiva: el médico responde cuando actúa con culpa (negligencia, impericia o imprudencia), no por el mero hecho de que el resultado del tratamiento sea adverso. El médico no garantiza la curación; garantiza una actuación diligente conforme a la lex artis, es decir, al estándar de práctica médica aceptado por la ciencia en el momento de la intervención.

Sin embargo, el CCC introdujo matices importantes. El art. 774 distingue entre obligaciones de medios (el médico se obliga a actuar diligentemente, no a curar) y obligaciones de resultado (el profesional asume el compromiso de lograr un resultado determinado). En el ámbito médico, esta distinción es crucial:

  • Obligaciones de medios: la generalidad de los actos médicos (cirugías, diagnósticos, tratamientos). El paciente debe probar la culpa del médico.
  • Obligaciones de resultado: cirugía estética con finalidad puramente cosmética, análisis de laboratorio, confección de prótesis. El médico responde objetivamente por el resultado, y es él quien debe probar que el daño se debió a un caso fortuito o a la conducta del paciente.

La carga dinámica de la prueba: el cambio más importante

El art. 1735 del CCC introdujo en el derecho argentino la carga dinámica de la prueba, que permite al juez distribuir la carga probatoria según la posibilidad real que tiene cada parte de producir la prueba. En el ámbito médico, esto significa que cuando el paciente alega que el médico no actuó correctamente pero carece de los conocimientos técnicos para probarlo, el juez puede requerir al médico que acredite que su actuación fue conforme a la lex artis.

Este instituto, que antes de 2015 existía como construcción pretoriana y era aplicado de manera heterogénea, ahora tiene base legal expresa y es aplicado con creciente frecuencia por los tribunales civiles de todo el país, incluyendo los del Chaco.

La historia clínica como prueba decisiva

La historia clínica es el instrumento probatorio central en la mayoría de los juicios de mala praxis. Su ausencia, su incompletitud o sus alteraciones generan una presunción en contra del médico o la institución. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece la obligación de conservarla durante diez años y reconoce al paciente el derecho de acceso irrestricto a su contenido.

La historia clínica electrónica: nuevas oportunidades y nuevos riesgos

La digitalización de la historia clínica, acelerada por la pandemia de COVID-19 y regulada por la Ley 26.529 y sus modificaciones, genera ventajas evidentes: accesibilidad, trazabilidad de los registros, interoperabilidad entre instituciones. Pero también plantea riesgos jurídicos nuevos:

  • Adulteración retroactiva: En papel, alterar una historia clínica deja rastros físicos detectables. En formato digital, la adulteración puede ser más sofisticada. Los sistemas de historia clínica electrónica seguros deben registrar los metadatos de cada modificación (usuario, fecha, hora).
  • Acceso no autorizado: La digitalización aumenta el riesgo de violaciones de confidencialidad. Una filtración de datos médicos puede generar responsabilidad civil adicional bajo la Ley de Protección de Datos Personales.
  • Valor probatorio: Los tribunales han reconocido la validez probatoria de la historia clínica electrónica, pero exigen que esté firmada digitalmente o que el sistema garantice su inalterabilidad mediante otros mecanismos técnicos auditables.

El consentimiento informado: la otra cara de la responsabilidad

La Ley 26.529 establece que ningún acto médico puede realizarse sin el consentimiento informado y libre del paciente. El médico que no obtiene el consentimiento informado responde por los daños que el procedimiento cause, aunque haya actuado técnicamente de manera impecable, porque violó el derecho a la autodeterminación del paciente.

La firma del formulario de consentimiento, por sí sola, no es suficiente si el paciente no recibió información real y comprensible sobre los riesgos del procedimiento. Los tribunales argentinos han declarado inválidos consentimientos obtenidos mediante formularios genéricos e incomprensibles para el paciente promedio.

"El médico no responde porque el paciente no sanó. Responde cuando no hizo lo que la ciencia médica exigía, o cuando no informó al paciente lo suficiente como para que eligiera libremente. Esa distinción es todo en la responsabilidad médica." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7